STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:11394
Número de Recurso1563/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1563/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7417/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por autocares marca s.l. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 18 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 304/1999 y siendo recurrido/a Ricardo , MUTUA EGARA, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ricardo contra AUTOCARES MARCA, S.L., MUTUA EGARA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio de Incapacidad Temporal conforme a una Base Reguladora de 8.333 ptas diarias y una fecha de efectos de 21-11-98, en cuantía del 75%, siendo responsable directo la empresa AUTOCARES MARCA, S.L. respecto a la diferencia en cuantía de 2.933 ptas.-día, (la Base Reguladora de 8.333 ptas. y 5.400 ptas reconocidas por la Mutua Egara), condenando a la MUTUA EGARA al Anticipo de la prestación y al INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como responsables subsidiarios en caso de insolvencia de la empresa AUTOCARES MARCA, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Ricardo , con D.N.I., nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AUTOCARES MARCA, S.L. desde el 3 de Noviembre de 1.998, habiendo sufrido un accidente de trabajo el 16 de noviembre de 1.998 con el diagnostico de "fracuta 1/3 sup. tibia I. perone Esq".

Segundo

Ambas partes suscribieron el 3-11-98 un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por Ley 63/97. La empresa con fecha 20-11-98 le comunicó su decisión de rescindir el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba.

Tercero

En fecha 10-12-98 la empresa le entregó mediante transferencia bancaria el importe de 150.000 ptas.

Cuarto

La empresa tiene cubierto el riesgo de Accidente de trabajo con la Mutua Egara, sin que exista informe de descubierto en el pago de cuotas.

Quinto

La Mutua Egara por carta de fecha 14-12-98 aprueba su solicitud de pago directo del subsidio por Incapacidad Temporal conforme a una Base Reguladora de 5.400 ptas. y fecha de efectos 21-11-98.

Sexto

La Base Reguladora de la prestación asciende a 8.333 ptas. día y la fecha de efectos 21- 11-98.

Septimo

Ha quedado agotada la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Autocares Marca, S.L.), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Ricardo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa codemandada en los presentes autos, "Autocares Marca, S.L", se interpone recurso de...

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