ORDEN 660/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la renovación de infraestructuras de los centros de acceso público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 660/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la renovación de infraestructuras de los centros de acceso público a Internet.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento entre ciudadanos y empresas de la Comunidad de Madrid.

Para ello se considera prioritario facilitar a los ciudadanos el contacto con los instrumentos que la Sociedad de la Información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia.

Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet

en banda ancha, por este motivo la intervención de las Administraciones Públicas, y en concreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta materia, pretende facilitar el acceso y los diferentes usos de las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos, evitando la exclusión de determinados colectivos por razones geográficas, sociales y económicas; previniendo los efectos de la denominada "brecha digital" y promoviendo la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

Para la consecución de estos objetivos, fue aprobada la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cuyo objeto era regular la concesión de ayudas a entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid para la creación de Centros de Acceso Público a Internet, entendiendo como tales aquellos lugares de acceso público donde, entre otros servicios, es posible al menos navegar por Internet en banda ancha.

Dada la rápida evolución de la tecnología de acceso a Internet que ha tenido lugar en los últimos años, se hace pues necesario renovar las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet creados al amparo de la citada Orden, lo que contribuirá a mejorar los servicios prestados por los mismos y su funcionamiento.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y

en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar, para el año 2006, ayudas para la renovación de las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet.

Capítulo 1 Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas Bases Reguladoras tienen por objeto contribuir a la renovación de las infraestructuras de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet creados al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas que se convoquen los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos de la Comunidad de Madrid, las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que hayan creado Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 90/2005, de 12 de enero; 1888/2005, de 8 de abril, y 5534/2005, de 8 de septiembre, todas ellas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. En el caso de Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro que puedan considerarse incluidas en el concepto de empresa definido por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 20 de mayo), y recogido en el artículo 4.2 de estas Bases Reguladoras, les será de aplicación el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de mínimis (DOL, de 10 de enero de 2001), que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de las presentes Bases Reguladoras.

  3. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas que se convoquen y concedan en virtud de las presentes Bases Reguladoras tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005, se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

    A tales efectos, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que empleen menos de 250 trabajadores.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros, o su balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

    3. Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dada en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

    En la categoría Pyme se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento número 69/2001, señalado en el artículo 3.2 de las presentes Bases Reguladoras, las ayudas serán compatibles con otras que el mismo beneficiario reciba de cualquier Administración Pública, de forma que el límite máximo de ayudas que en concepto de mínimis puede recibir el mismo beneficiario, para cualquier tipo de gasto, no podrá superar los 100.000 euros en un período de tres años. El límite de 100.000 euros será aplicable a la acumulación de ayudas percibidas por el mismo beneficiario, siempre que todas ellas tengan la consideración de ayudas de mínimis.

  3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones y gastos subvencionables y período de realización de los mismos

  1. En general, se considerarán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales destinadas a la renovación de las infraestructuras de los Centros de Acceso Público a Internet, excluidas la adquisición de inmuebles y las obras de adaptación de los mismos.

  2. Los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

  3. El período de realización de los gastos subvencionables será el establecido en cada convocatoria.

  4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores...

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