Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tiene, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial y que las instituciones de las Illes Balears tienen que garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, tienen que tomar las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y tienen que crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

Además, de acuerdo con el artículo 35 de este mismo texto, la normalización de la lengua catalana es un objetivo de los poderes públicos de las Illes Balears y la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona.

Por otra parte, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2016, de 3 de febrero, tiene como objetivo fundamental, entre otros, hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo y, por ello, determina que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.

El artículo 6 de esta misma ley, asimismo, dispone que el catalán es la lengua propia del Gobierno, del Parlamento, de los consejos insulares y, en general, de la Administración pública, de la Administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

Conviene destacar también el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Normalización Lingüística, que añade: «[...] los poderes públicos tienen que promover las correspondientes medidas de cara a la progresiva capacitación del personal de la Administración pública y de los entes que integran el sector público de las Illes Balears, en el uso de la lengua catalana». Esta declaración continúa, en el apartado 2: «En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración […] se tiene que tener en cuenta […] el nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales, cuya ponderación determinará la Administración para cada nivel profesional».

Además, se tiene que hacer referencia al artículo 33 del título IV de esta ley, que prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma «adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social».

En este sentido, el Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, establecía que el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) era el encargado de organizar y gestionar las pruebas de conocimientos de lengua catalana y que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por medio del IEB, tenía que expedir los certificados que regulaba este decreto.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 9/2017, de 7 de abril, se crea, dentro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, la Dirección General de Política Lingüística.

Según dicho decreto, la Dirección General de Política Lingüística ejerce, entre otras competencias, la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y la gestión de las pruebas, y el reconocimiento de certificados equivalentes.

Teniendo en cuenta el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesario derogar el Decreto 1/2014.

El sistema de certificación adoptado por la Dirección General de Política Lingüística se enmarca en el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MECR), publicado por el Consejo de Europa en 2001, en el cual se establecen los niveles comunes de referencia para describir la competencia lingüística y para ayudar a medirla, desde el aprendizaje inicial hasta el dominio de los usuarios más experimentados. Des de2011, la Dirección General de Política Lingüística ha asumido este sistema de certificación adaptado al MECR.

Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, se hace necesario regular, mediante este decreto, la convocatoria, la organización y la gestión de las pruebas y la certificación de los conocimientos de lengua catalana que tiene que llevar a cabo la Dirección General de Política Lingüística, así como también modificar la composición de la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán para los certificados de conocimientos generales y específicos de lengua catalana, con el objetivo de adaptarla a la nueva normativa.

Por otra parte, esta iniciativa reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica con el hecho de que el presente decreto responde a la necesidad de adaptar la regulación a la nueva normativa de competencias y estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto24/2015, ya mencionado), así como a la necesidad de mejorar la estructura y la valoración de determinadas áreas de las pruebas de certificación de conocimientos de lengua catalana.

Los principios de proporcionalidad y eficiencia también quedan garantizados, puesto que el texto del Decreto contiene la regulación necesaria e imprescindible para atender las necesidades que han de cubrirse con la norma —es decir, la evaluación y la certificación de conocimientos de lengua catalana de la población adulta de las Illes Balears— y no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos que se prevén. La iniciativa normativa también es respetuosa con el principio de seguridad jurídica, puesto que se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En lo que se refiere al principio de transparencia, queda garantizado, puesto que en el Decreto se indican con claridad, y de una manera simple y sencilla, los objetivos de la regulación, así como su justificación. Asimismo, se ha sometido al trámite de consulta pública previa y al trámite de audiencia e información pública.

Por todo ello, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35 y 36 y de la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 15 de marzo de 2019,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este decreto es regular los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán.

Artículo 2

Competencia

La Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para convocar, organizar y gestionar las pruebas y expedir los certificados que regula este decreto.

La Dirección General de Política Lingüística tiene que llevar a cabo la gestión recaudatoria en periodo voluntario de la tasa por matrícula en las pruebas de lengua catalana.

La Dirección General de Política Lingüística, con el asesoramiento de la Universidad de las Illes Balears, tiene que velar para que las pruebas que prevé este decreto sean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con los criterios pedagógicos, el respecto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que procurar que se garantice la coordinación de las pruebas con las de los otros organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán, incluidos los de los otros territorios de habla catalana. Además, tiene que garantizar que las pruebas midan los objetivos explicitados en los anexos 1 y 2 de este decreto.

El director general de Política Lingüística tiene que nombrar al tribunal de cada certificado de conocimientos generales y específicos de lengua catalana.

Para organizar y gestionar las pruebas, la Dirección General de Política Lingüística puede recurrir al personal auxiliar colaborador que forme parte de la bolsa de colaboradores vigente, el cual tiene que acreditar, como mínimo, el nivel B2 de conocimientos de catalán, de acuerdo con la normativa general de certificación de conocimientos de lengua catalana.

La Dirección General de Política Lingüística se tiene que encargar de gestionar la bolsa de auxiliares colaboradores y la bolsa de examinadores colaboradores de las pruebas de lengua catalana y podrá actualizar cualquiera de estas bolsas o convocar otras nuevas, siempre que lo considere necesario, con el informe preceptivo de la Comisión Técnica de...

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