ORDEN 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la creación de centros de acceso público a Internet.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en el punto 1.7 de su artículo 26 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la sociedad del conocimiento. En este sentido, la incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está suponiendo nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por otro lado, es necesario facilitar a los consumidores el contacto con los instrumentos que la sociedad de la información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia. Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha.

Por todo ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica pretende con la presente Orden facilitar la puesta en marcha de centros de acceso público a Internet subvencionando parte de las inversiones y de los gastos corrientes del período inicial y primando aquellas iniciativas dirigidas a municipios que por su tamaño no entran dentro de las prioridades de la iniciativa privada.

Todas las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid para la creación de centros de acceso público a Internet, entendiendo como tales aquellos lugares de acceso público donde, entre otros servicios, es posible al menos navegar por Internet en banda ancha.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002 y 2003 de las partidas 49000 y 79000 del programa de gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

  3. Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desaparición, serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios de 2002 y 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    1. Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos, en la Comunidad de Madrid.

    2. Las Instituciones y Asociaciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid.

    3. Las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital-riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

  3. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las acti-

    vidades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  4. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de "Mínimis" por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. En general, se considerarán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales destinadas a la creación de centros de acceso público a Internet, excluidas la adquisición de inmuebles y las obras de adaptación de los mismos. No obstante, tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos e inversiones en infraestructuras y equipamientos necesarios para la conexión a Internet en banda ancha.

  2. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas correspondan a los estipulados en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 3, se podrán financiar además los siguientes gastos:

    1. Gastos de contratación de personal directamente relacionado con el proyecto, según lo dispuesto en el punto 4 del presente artículo. En este caso, serán computables los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual.

    2. Gastos corrientes y de funcionamiento: Se estimarán en un 50 por 100 del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

    3. Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro. En este caso será sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a) y b) anteriores.

    4. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

  3. Asimismo, y con carácter general, se podrá conceder una subvención de los gastos de asesoramiento externo para la preparación de la solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden, tal como se regula en el punto 3 del artículo 6.

  4. Las acciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

    ¾ Cada centro de acceso público a Internet deberá:

    Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar. Establecer un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha. Comprometer la contratación de personal adecuado, o entidad gestora, para la gestión del centro. Los beneficiarios estipulados en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 3 deberán proponer un programa de dinamización dirigido a potenciar el acceso a Internet y a sus servicios asociados al público objetivo sobre el que se pretende incida el centro. Establecer un control de los contenidos accesibles desde el centro.

    ¾ La inversión mínima será de 12.000 euros.

    ¾ Los equipos...

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