DECRETO 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías, aconseja que en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica se proceda a la reorganización de su estructura.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración

de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2001,

DISPONGO

TÍTULO I Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

Artículo 1

Atribuciones del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

  1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica como titular del Departamento está investido, en general, de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Órganos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, y de las demás que le atribuyen las disposiciones en vigor.

  2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

  3. Corresponde al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el carácter de Presidente nato del Instituto Madrileño de Desarrollo, así como de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

TÍTULO II Artículos 2 a 21

Estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

Artículo 2

Órganos y Atribuciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

  1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, bajo la superior dirección del titular de la misma tendrá la siguiente estructura orgánica:

    ¾ Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica.

    ¾ Secretaría General Técnica.

    ¾ Dirección General de Economía y Planificación.

    ¾ Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    ¾ Dirección General de Turismo.

    ¾ Dirección General de Comercio.

    ¾ Dirección General de Consumo

    ¾ Dirección General de Agricultura

    ¾ Dirección General de Innovación Tecnológica

  2. Los Directores Generales gozan, en su caso, con carácter originario de las atribuciones para instruir y resolver los procedimientos relativos a funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado, que según la legislación estatal sean competencia de cualesquiera autoridades y órganos con rango inferior a Ministro.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Bajo la presidencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte, el Viceconsejero, los Directores Generales y el titular de la Secretaría General Técnica. El Consejo de Dirección deberá, asimismo, informar en todas aquellas cuestiones que el Consejero someta a su consideración, a cuyo fin podrán asistir a sus sesiones los responsables de unidades inferiores que designe el Consejero.

Capítulo I Artículos 4 y 5

Atribuciones del Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica

Artículo 4

Atribuciones del Viceconsejero

El Viceconsejero es la autoridad superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole en sustitución de éste, la representación de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, así como las específicas del Consejero que le sean delegadas expresamente. El Viceconsejero coordinará la acción de las Direcciones Generales sin perjuicio de la coordinación atribuida a la Secretaría General Técnica por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre e igualmente actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería.

Artículo 5

Dependencia Orgánica de las Direcciones Generales

Dependerán directamente del Viceconsejero de Economía e Innovación Tecnológica, las unidades administrativas con nivel orgánico de Dirección General que se relacionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular:

  1. El asesoramiento, estudio y coordinación de todos los servicios de la Consejería.

  2. El estudio y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, para conjuntamente con Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, elaborar y aprobar los planes tendentes a la ordenación de las necesidades en materia de sistemas de información de los diferentes servicios de la Comunidad de Madrid.

  3. El impulso y desarrollo de las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes generales, asesorando a los distintos órganos de la Consejería y coordinando sus actuaciones en relación con los objetivos generales y sectoriales a establecer por la planificación informática.

  4. La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior de la Consejería.

  5. La emisión de informes y estudios técnicos y jurídicos en los asuntos que conozcan la Consejería o los órganos adscritos a ella.

  6. La formalización de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Consejería.

  7. La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo y custodia de los mismos.

  8. La expedición de certificaciones en materias propias de la Consejería.

  9. El conocimiento y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y de conformidad con el Decreto 74/1988, de 23 de junio.

  10. La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos, formulados contra las disposiciones y actos producidos por los órganos de la Consejería.

  11. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  12. La elaboración del anteproyecto y seguimiento del Presupuesto de la Consejería.

  13. El inventario, administración y gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda.

  14. Los servicios legislativos, documentación y publicaciones de la Consejería, así como la gestión y seguimiento de los fondos documentales en materias propias de la Consejería.

    ñ) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los expedientes cuya tramitación corresponde a las unidades de la Consejería o a los entes institucionales adscritos a ella.

  15. Dirigir los servicios de información administrativa del Departamento, a cuyos efectos coordina los sistemas de información de la Consejería.

  16. La tramitación de los expedientes de gastos de la Consejería que hayan de elevarse al Consejo de Gobierno, el control de las partidas presupuestarias cuya disposición corresponde al Consejero y la relación con la Intervención Delegada de la Consejería.

  17. La coordinación de las relaciones de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ante la Asamblea de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

  18. Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.

  19. La coordinación del Servicio Jurídico en la Consejería con los servicios del Departamento.

Artículo 7

Estructura Orgánica de la Secretaría General Técnica

Dependerán de la Secretaría General Técnica, las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

¾ Servicio de Contratación.

¾ Servicio de Normativa y Relaciones Institucionales.

¾ Oficina Presupuestaria.

¾ Servicio de Recursos e Informes.

¾ Servicio de Personal.

¾ Servicio de Asuntos Generales.

¾ Servicio de Gestión, Información y Control de la Calidad.

¾ La Unidad de Control Interno del Organismo Pagador que dependerá funcionalmente del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y orgánicamente de la Secretaría General Técnica.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Atribuciones y Estructura de la Dirección General de Economía y Planificación y del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

Artículo 8

Atribuciones de la Dirección General de Economía y Planificación y del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Economía y Planificación, además de las competencias que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre atribuye a los Directores Generales las siguientes:

  1. En el ámbito de la planificación económica:

    1. Planificación y seguimiento de la actividad económica de la Comunidad de Madrid y realización de planes y programas económicos, sectoriales y territoriales de la...

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