ORDEN 1923/2002, de 10 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba un plan de fomento, durante el año 2002, de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Continuando con la línea de apoyo al Seguro Agrario, la Comunidad de Madrid establece para el ejercicio 2002 el siguiente Plan de bonificaciones adicionales de las pólizas de seguros contratadas por los agricultores, en colaboración con la Administración del Estado y la entidad Agroseguro.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En su virtud y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1
  1. Se abonará a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en adelante Agroseguro, de conformidad con el Convenio suscrito entre esa entidad y la Comunidad de Madrid, los porcentajes establecidos en el artículo tercero, sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste total del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora, y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, aprobado por el Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución del mismo día de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001 y publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2001 de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. No percibirán subvención adicional, las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

  3. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la bonificación. Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentan correctamente los distintos apartados.

Artículo 2

La subvención adicional será aplicable a las pólizas de seguro correspondientes a las siguientes líneas:

- Seguro Combinado de Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, con cobertura de los riesgos de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

- Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

- Seguro Combinado de Aceituna de Mesa, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado.

- Seguro Combinado de Ajo, con cobertura de los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y...

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