ORDEN 6856/2006, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6856/2006, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 60/2006, de 11 de enero.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

Por ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones

informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.

Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo.

Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden se enmarca dentro de las actuaciones incorporadas al Plan Nacional de I+D+i para el período 2004-2007 y comparte los objetivos a conseguir, que, de forma general, pretenden contribuir a un mayor y más armónico desarrollo del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa, con la finalidad de situar a la región de Madrid en una posición relevante a nivel nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ha aprobado un Programa de Ayudas regulado por la Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladas y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida.

Este programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente su continuidad. Por este motivo, es intención de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica realizar una convocatoria de ayudas para el año 2007.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2007 las ayudas para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 60/2006, de 11 de enero, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 30 de enero de 2006.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico en el Sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de fecha 30 de enero de 2006.

Artículo 3

Financiación

  1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2007 y 2008, de la partida 79000 del Programa de Gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica, por importe de 6.000.000 de euros en el ejercicio 2007 y 4.000.000 de euros en el ejercicio 2008.

  2. Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

  3. La presente Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007.

Artículo 4

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables

El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007, para los proyectos y actuaciones anuales, y hasta el 31 de octubre de 2008 para los plurianuales.

Artículo 5

Iniciación, documentación y plazo de presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Innovación Tecnológica, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I y se acompañarán de cada uno de los documentos e informaciones, adjuntando original y copia (a efectos de compulsa):

    2.1. Documentación general:

    1. Específicamente para personas jurídicas:

      - Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

      - Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada.

      - Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general establecida en aplicación del Real...

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