Orden IGD/460/2022, de 17 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros.

MarginalBOE-A-2022-8461
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 que las Administraciones Públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, y en el artículo 13 reconoce el derecho de las personas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Además, el artículo 14 establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo en el caso en que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En consonancia con esta regulación, el artículo 16 establece que los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros, de forma que los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, contempla, entre los canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos, las oficinas de asistencia como canal presencial. Asimismo, el artículo 40 establece que las oficinas de asistencia en materia de registros tienen naturaleza de órgano administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que su creación, modificación o supresión se realizará conforme a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con dicho artículo, los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del titular del Ministerio respectivo, previa autorización de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias corresponden en la actualidad al Ministerio de Hacienda y Función...

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