ORDEN 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 60/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las Tecnologías de la Información de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

Por ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayuda promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones

informáticas que innoven la forma de trabajar en las empresas o en determinadas áreas funcionales de las mismas.

Las tecnologías de la información se configuran cada vez más como tecnologías horizontales que, en mayor o menor medida, penetran en todos los ámbitos científicos, productivos y en la calidad de vida del ciudadano, por lo que se hace necesario fomentar la generación de conocimientos científicos y técnicos y el desarrollo de innovaciones tecnológicas que faciliten la penetración de las tecnologías de la información en nuestra sociedad y que contribuyan a mejorar la eficiencia y competitividad de nuestro tejido social y productivo.

Por otro lado, el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones exige el fortalecimiento de su seguridad y la mejora de la fiabilidad de la información, de manera que aumente el grado de confianza en las mismas.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden se enmarca dentro de las actuaciones incorporadas al Plan Nacional de I + D + I para el período 2004-2007, y comparte los objetivos a conseguir, que, de forma general, pretenden contribuir a un mayor y más armónico desarrollo del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa, con la finalidad de situar a la Región de Madrid en una posición relevante a nivel nacional y de la Unión Europea.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas, la convocatoria para el ejercicio 2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006 las ayudas para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

El objeto de la presente Orden es la concesión de ayudas a las empresas que participen, colaboren o realicen, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de productos, procesos y servicios ligados a las tecnologías de la información, en los términos definidos en los artículos 6 y 7 y en el Anexo IV, que contribuyan a la modernización de la gestión de la empresa, mejorando su competitividad y su carácter innovador.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes:

    300 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

    321 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.

    322 Fabricación de transmisores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía con hilos.

    323 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.

    331 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.

    332 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto equipos de control para procesos industriales.

    333 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

    353 Construcción aeronáutica y espacial.

    642 Telecomunicaciones.

    72 Informática.

  2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

  3. A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

    1. Unión temporal de empresas (UTE).

    2. Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

    3. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

  4. No serán considerados beneficiarios aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Acumulación de ayudas

  1. La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, tanto de diferente finalidad como de idéntica finalidad, otorgadas en virtud de regímenes aprobados por un mismo ente o por diversos entes (Administración General, Regional o Local).

  2. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total o parcial de la misma.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Áreas temáticas objeto de subvención

  1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen en relación con las siguientes áreas temáticas y objetivos, desarrolladas en el Anexo IV de la presente Orden:

  1. Área de seguridad y confianza en los sistemas de información, las comunicaciones y los servicios de la sociedad de la información, con el objetivo de promocionar la investigación técnica dirigida a aumentar la seguridad objetiva de los sistemas de información y las comunicaciones, con las siguientes prioridades temáticas:

    1. Tecnologías para la identificación personal fácil y fiable.

    2. Tecnologías para el control de accesos.

    3. Tecnologías para incrementar la confianza en los sistemas de información y comunicaciones.

    4. Tecnologías para la certificación y homologación de la seguridad.

    5. Tecnologías para la protección de la privacidad y de datos de carácter personal.

    6. Tecnologías para la protección de la propiedad intelectual y de protección contra fraudes.

    7. Tecnologías para la protección y seguimiento de las transacciones.

  2. Área de Televisión y Radio Digital, con el objetivo de promocionar la investigación técnica dirigida a aportar mejoras en las prestaciones a los usuarios, principalmente en términos de utilidad, diversidad e interactividad de contenidos, y de fortalecer la posición de las empresas españolas que desarrollan tecnología de fabricación e integración de equipos:

    1. Diseño de equipos y sistemas para televisión (DVB) y radio digital (DAB).

    2. Herramientas de planificación.

    3. Desarrollo e integración de tecnologías...

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