STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJCL:2005:3093
Número de Recurso2840/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01073/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102924 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002840 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLANUBLA SENTENCIA Nº 1073 En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMA. SA. MAGISTRADA DOÑA CCONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva nº 104 de fecha 11 de junio de 1998.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) representada por la Procuradora Sra Dª María del Mar García Mata.

Como demandada: Ayuntamiento de Villanueva (Valladolid) representada por el Letrado Sr.

Fernando Cantalpiedra Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulara el acto administrativo objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran las pretensiones actoras.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva (Valladolid) de fecha 11 de junio de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición relativo a liquidación de la Tasa de por Licencia Urbanística de la obra del Aeropuerto de Valladolid denominada "Aeropuerto de Valladolid, adecuación de pistas". Aunque en el acto impugnado también se resolvía la reposición por la citada Licencia por la obra del "Aeropuerto de Valladolid, nuevo edificio terminal y urbanización", no se impugna la misma en el escrito de reposición ni se solicita nada al respecto en el suplico de la demanda. Es pues cuestión ajena al presente recurso.

SEGUNDO

Conviene, para la correcta resolución del presente recurso, recordar la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1997, dictada en el recurso de apelación 12476/1991 , que declara:

QUINTO.- El segundo argumento es ya de fondo. Consiste en la afirmación de que el Ayuntamiento debió exigir licencia de obras al Estado para la construcción de la segunda pista del aeropuerto de Mallorca.

La parte apelante no responde (pese a lo extenso de su argumento) a la auténtica razón en que se basó la sentencia impugnada para rechazar este motivo: que es que la...

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