STSJ Comunidad de Madrid 1252/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:10303
Número de Recurso4551/2001
Número de Resolución1252/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 4551/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01252/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4551/01

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1252

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4551/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución dictada por el Delegado de Gobierno de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2001, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de don Mauricio con la prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Mauricio, representado por la procuradora doña Fátima Rosa Muñoz Rey y dirigido por el letrado don Francisco García Hugalde.

Como demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba que se dejara sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005, en que se efectuó.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

Dicha resolución fue dictada en el procedimiento de expulsión incoado el 24-05-2001, a don Mauricio, con nacionalidad de Georgia, por carecer de documento que le autorice a permanecer en España, imputándole la infracción prevista en el articulo 53 apartado A), de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por carecer de todo tipo de documentos que le habiliten su permanencia regular en España .

Con fecha 7 de septiembre de 2001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la

expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de diez años.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria, el recurrente, que no discute la ilegalidad de su estancia en nuestro país, sostiene la falta de proporcionalidad tanto de la medida de expulsión contra él acordada, al no habérsele impuesto la sanción de multa también prevista en la Ley, como del periodo de prohibición de entrada en España que le ha sido impuesto, sin que se motive porqué no se ha optado por un periodo menor.

Para la correcta resolución de la presente impugnación, conviene comenzar por recordar que el artículo 53. a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por Ley Orgánica 8/2000, establece como infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos...

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