SAP Madrid 387/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:11614 |
Número de Recurso | 485/2005 |
Número de Resolución | 387/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00387/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 485/2005
PROCEODENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 68 DE MADRID
JUICIO: EJECUCIÓN NO JUDICIAL 537/05
DEMANDANTE/APELANTE: A.E.A.D.E/MOVIL HOME, S.L.
PROCURADORA: DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
AUTO Nº 387
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 537 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MOVIL HOME S.L, ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD representada por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra sobre INADMISIÓN DESPACHAR EJECUCIÓN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 21 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a despachar la ejecución interesada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de A.E.A.D.E y de MOVIL HOME, S.L. contra D. Iván ". Notificada dicha resolución a las partes, por MOVIL HOME S.L, ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
En el caso de autos la mercantil Móvil Home, S.L. y la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad -A.E.A.D.E.- promueven la ejecución de un laudo arbitral emitido por la segunda contra don Iván en la cantidad de 428'12 euros, correspondiendo 150 euros a la empresa en concepto de daños y perjuicios, y 278'12 euros a la Asociación por las costas.
El auto apelado denegó la admisión a trámite de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral, por considerar que la ejecutante ha procedido a intentar notificar el laudo al destinatario por correo certificado, sin intentar previamente la notificación por medio de entrega ni justificar la "indagación razonable" a que se refiere el artículo 5 letra a) de la Ley Arbitral, no resultando factible se prescinda de la forma de comunicación que la ley establece y sin expresar la razón de...
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