SAP Madrid 387/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:11614
Número de Recurso485/2005
Número de Resolución387/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00387/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 485/2005

PROCEODENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 68 DE MADRID

JUICIO: EJECUCIÓN NO JUDICIAL 537/05

DEMANDANTE/APELANTE: A.E.A.D.E/MOVIL HOME, S.L.

PROCURADORA: DOÑA YOLANDA LUNA SIERRA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

AUTO Nº 387

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 537 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MOVIL HOME S.L, ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD representada por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra sobre INADMISIÓN DESPACHAR EJECUCIÓN.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó Auto con fecha 21 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a despachar la ejecución interesada por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de A.E.A.D.E y de MOVIL HOME, S.L. contra D. Iván ". Notificada dicha resolución a las partes, por MOVIL HOME S.L, ASOCIACION EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso de autos la mercantil Móvil Home, S.L. y la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad -A.E.A.D.E.- promueven la ejecución de un laudo arbitral emitido por la segunda contra don Iván en la cantidad de 428'12 euros, correspondiendo 150 euros a la empresa en concepto de daños y perjuicios, y 278'12 euros a la Asociación por las costas.

El auto apelado denegó la admisión a trámite de la demanda de ejecución de Laudo Arbitral, por considerar que la ejecutante ha procedido a intentar notificar el laudo al destinatario por correo certificado, sin intentar previamente la notificación por medio de entrega ni justificar la "indagación razonable" a que se refiere el artículo 5 letra a) de la Ley Arbitral, no resultando factible se prescinda de la forma de comunicación que la ley establece y sin expresar la razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR