STSJ Comunidad de Madrid 312/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12065
Número de Recurso1466/2005
Número de Resolución312/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1466/05 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE-INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, de fecha 1 de diciembre de 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 809/04 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª Constanza representada por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero, contra MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, asistido del ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el

1.12.2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Abogacía del Estado, declarando la competencia de este Juzgado para conocer del presente litigio.

Que estimo la demanda por despido interpuesta por Dª Constanza contra MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE- INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA, declarando la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a que, a su opción, readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnice con la cantidad de 1.010,68 euros y, en todo caso, le abone los salarios de tramitación desde el

22.07.04 hasta la efectiva readmisión o, en su caso, hasta la notificación de esta Sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Constanza ha venido prestando servicios profesionales en el Museo Antropológico (ahora Museo del Traje), con funciones de Restauradora y una retribución de 1.607,71 euros.

SEGUNDO

El 14.10.1998, la actora suscribió con el Ministerio de Educación Cultura un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores , para la realización de obra o servicio determinado, para prestar servicios como Restauradora con nivel 2/1 en el Museo Nacional de las Artes Decorativas y con una duración de 2 meses y 11 días (21.10.98 a 31.12.98).

TERCERO

El 26.12.2003 se da a la actora de baja en un contrato laboral por obra o servicio (para apoyo a la exposición permanente del Museo en Madrid) y duración de 4'5 meses (desde 12 de agosto de 2003 hasta 26 de diciembre de 2003).

CUARTO

Con fecha 22 de diciembre de 2003 el Director del Museo Nacional de Antropología, Jose Ignacio , manifiesta, en la "Memoria para la contratación de los trabajos de conservación preventiva a realizar en las piezas textiles que formarán parte de la exposición permanente del futuro Museo del Traje. Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico", que el futuro Museo del Traje tiene previsto inaugurar su exposición permanente de tejidos e indumentaria en el primer trimestre de 2004 y con este fin, los distintos departamentos implicados en las colecciones textiles están trabajando de forma exhaustiva en la preparación de las piezas que se mostrarán al público.

QUINTO

El 19 de febrero de 2004, a la actora se le adjudicaron trabajos de conservación preventiva a realizar en las piezas textiles que formaban parte de la exposición permanente del Museo del Traje mediante un contrato menor de servicios, regido por el art. 56 del R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , por importe de 10.266 euros.

SEXTO

El trabajo lo realizaba en los locales del Museo, en jornada ordinaria, de 9 a 15, estando sometida a control; las vacaciones se asignaban a la actora, en función del servicio. Utilizaba exclusivamente los materiales proporcionados por el Museo y cumplimentaba partes horarios diariamente, al igual que el resto del personal.

SEPTIMO

La actora, en fecha 5 de marzo de 2004, presentó al Ministerio de Educación, Cultura y deporte, factura por trabajos realizados hasta la fecha de conservación preventiva de piezas textiles del Museo del Traje, según el siguiente detalle: Importe: 2.950 euros. IVA: 472 euros. IRPF: 206,50 euros. LIQUIDO: 3.215,50 euros.

OCTAVO

En fecha de 2.04.04, extendió una factura similar por 1.607,75 euros líquidos, IVA: 236 EUROS e IRPF: 103,25 euros.

El 22.04.04, extendió una factura por 1.607,75 euros, por los citados trabajos por 1.607,75 euros líquidos, IVA: 472 euros, IRPF: 206,50 euros.

NOVENO

Con fecha 22 de julio de 2004, se le expide un certificado en el que se manifiesta que ha prestado servicios entre agosto 2003 y agosto 2004. En dicha fecha 22.07.04, la actora ya no siguióprestando servicios.

DECIMO

La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

UNDECIMO

El 30.07.004, formula reclamación previa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre de MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE- INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido con las consecuencias legales inherentes.

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