STSJ País Vasco 301/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:2307
Número de Recurso904/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución301/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 904/2016

SENTENCIA NÚMERO 301/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentncia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 145/2016, de 21 de junio de 2016, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Bilbao, que desestimó el recurso 66/2016, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 4 de enero de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que impuso la expulsión, con prohibición de entrada por periodo de cinco años, en aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería .

Son parte:

- Apelante : D. Cecilio, representado por la Procuradora Dª. Amalia Allica Zabalbeascoa y dirigido por el letrado D. Francisco Ramón Vázquez López.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Cecilio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque la sentencia recurrida, decretando que no proceda la expulsión del apelante y dicte otra que permita al mismo tramitar la residencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a la Administración apelada para formalizar la oposición al recurso de apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/06/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Cecilio, nacional de Guinea Conakry, recurre en apelación la sentencia nº 145/2016, de 21 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Bilbao, que desestimó el recurso 66/2016, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 4 de enero de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que impuso la expulsión, con prohibición de entrada por periodo de cinco años, en aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería .

La resolución de la Administración dejó constancia de que el interesado se personó en dependencias policiales de Bilbao para solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero, correspondiente a la autorización de residencia de larga duración, siendo identificado y recogiendo que tras consulta hecha a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, se tuvo conocimiento de que tenía retenido el trámite de solicitud de adquisición de la nacionalidad española por constarle una orden de ingreso en prisión de 22 de noviembre de 2011 del Tribunal de lo Penal de Burdeos (Francia), que le condenó a pena de cinco años de prisión y embargo de bienes por comisión de los delitos de transporte no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de estupefacientes, ofrecimiento o cesión no autorizada de estupefacientes, uso no autorizado de estupefacientes, adquisición no autorizada de estupefacientes e importación no autorizada de estupefacientes.

La resolución recurrida también tuvo presente la circunstancia de estar el interesado autorizado para residir de larga duración y dejó constancia que no concurrían los supuestos del art. 57.5.b) de la Ley Orgánica de Extranjería por los siguientes motivos: porque, estando al certificado de empadronamiento, que se había aportado, el día de alta en el municipio de Bilbao lo había sido el 1 de abril de 2015 procedente de Francia, lo que probaba que no había estado viviendo en España en los últimos años y, por ello, no se acreditaba el arraigo que se alegaba; porque. con remisión a la información obtenida de la Tesorería General de la Seguridad Social, había trabajado 515 días entre los años 2003 a 2008, encontrándose en la actualidad sin actividad laboral, por lo que tampoco cabía alegar arraigo laboral por llevar desde el año 2008 sin realizar actividad laboral alguna; y porque que no se le conocía tener vínculos familiares en España ni en su país de procedencia en relación con la existencia de conflicto bélico o civil que ponga en peligro su integridad.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Tuvo presente la decisión de la Administración, el planteamiento de demandante y el de la Administración demandada, para resolver lo debatido y confirmar la expulsión acordada por la Administración, al considerarla justificada en aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, razonando en su FJ 3º al respecto como sigue:

año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados". Y el apartado quinto del mismo precepto prevé que "la sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren", entre otros, en el supuesto de: "b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

La defensa de la Administración sostiene que el artículo 57.2 resulta aplicable y obliga a la expulsión y sostiene que la valoración de las circunstancias de proporcionalidad, arraigo, efectos familiares y las demás del apartado 4 del mismo precepto no respaldan la pretensión de éste.

La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, ha sido incorporada al Derecho interno por la referida LO 2/2009. Su artículo 12. 1 establece que "los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública". Su punto 3 establece que "antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen."

La actividad probatoria desarrollada arroja dudas, sin embargo, sobre el hecho de que el residente lo haya sido de larga duración: a pesar de su afirmación sobre su larga residencia, lo cierto es que solamente aporta la justificación de empadronamiento que ha opuesto el Abogado del Estado y consta en el folio 30 del expediente. La relación de solicitudes, concesiones y denegaciones reflejadas en el acuerdo de iniciación (folio 4 del expediente) no es concluyente sobre esa residencia continuada. Si tuvo permiso de residencia concedido el 12 de marzo de 2008, es preciso recordar que, reiteradas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre las que se cuenta la 592/12, de 25 de septiembre, han establecido que la condena penal en la extensión normativamente fijada constituye siempre y en todo caso causa de expulsión. Y ésta, por aplicación de lo previsto en el apartado cuatro del propio artículo 57, determina...

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