STSJ País Vasco 478/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2017:4198
Número de Recurso668/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 668/2017

SENTENCIA NUMERO 478/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 372/2016, en el que se impugna la sentencia dictada el 15-05-2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao que desestimó el recurso interpuesto por D. Marcelino contra la Resolución de 18-07-2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31-05-2016 que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años.

Son parte:

- APELANTE : D. Marcelino, representado por Dña. ISABEL QUINTANA CANTERO y dirigido por la letrada Dña. CARMEN ROSA GONZALEZ MAZA.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado por ABOGADO DEL ESTADO y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Marcelino recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/12/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 15-05-2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao que desestimó el recurso interpuesto por D. Marcelino contra la Resolución de 18-07-2016 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31-05-2016 que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años.

La Resolución de 31-05-2016, confirmada en reposición, declaró probado que "El interesado ha sido condenado por sentencia judicial firme a pena de tres años de prisión por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Asimismo, por su conducta y comportamiento le consta una detención policial por malos tratos físicos en el ámbito familiar, encontrándose actualmente ingresado en un centro penitenciario".

La expulsión acordada por la resolución que se acaba de mencionar se funda en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, redactado por la Ley Orgánica 4/2013: "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que el hecho de que el recurrente tenga la autorización de residencia de larga duración no obsta a su expulsión del territorio nacional en aplicación de lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 57 de la L. O. 4/2000, en razón a las circunstancias ponderadas por los actos recurridos:

Resolución de 31-05-2016: " dejó de ejercer actividad laboral en España desde el 17-05-2010 hasta la fecha"; " ha estado domiciliado desde que llegó a España en varias localidades y provincias"; " no tener familiares a cargo que con la expulsión cumpliera el vínculo familiar con los mismos "

Resolución de 18-07-2016: " ¿en relación a la valoración previa del tiempo de residencia en España, los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia.....el recurrente

lleva sin ejercer actividad laboral en España desde el 17-05-2010, no acredita medios económicos propios, ha estado domiciliado en varias localidades sin constituir una familia cuyos vínculos pudiera romper (aunque alega, no acredita documentalmente ninguna relación) ".

En el mismo fundamento (el 5º) la sentencia apelada considera irrelevantes el hecho de que el recurrente tenga pareja sentimental en España y que haya sido víctima de un delito, con medida de protección hasta el

16.04.2016 .

TERCERO

El acuerdo de incoación del expediente (folio 3) adolece los errores alegados por el apelante : hallarse el interesado en situación irregular en España (ídem, el escrito de denuncia); hallarse en prisión en virtud de la Ejecutoria 2343/2015 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao ( ídem, la resolución del procedimiento) .

Pero esos errores no invalidan la resolución, confirmada en reposición, que ordenó la expulsión del recurrente pues esta no se ha fundado en el artículo 53.1 a) de la L.O. 4/2000, sino en el supuesto previsto por el artículo

57.2 de esa norma, esto es, haber sido condenado por un delito de atentado contra agentes de la autoridad a la pena de tres años de prisión, si bien por virtud de sentencia (de la Audiencia Provincial de Bizkaia) distinta a la reseñada ( del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao).

Así, las alegaciones del recurrente a la propuesta de resolución sustentada en el hecho a que nos acabamos de referir han atendido a su situación de arraigo en España, con autorización de residencia de larga duración y a la vulneración de la Directiva 2003/109/CE.

Se trata de errores materiales o sin trascendencia al ejercicio del derecho de defensa del interesado (en procedimiento de carácter no sancionador) así en el trámite administrativo como en el judicial.

Distinta consideración merece el hecho de que la resolución recurrida no aluda a la situación del recurrente en España como titular de una autorización de residencia de larga duración, no obstante la incidencia de esa situación en la aplicación del artículo 57,2 y 5 de la L.O. 4/2000, conforme a la Directiva 2003/109/CE también invocada en el Recurso de apelación.

En efecto, el hecho de que el recurrente, nacional de un tercer país, fuese titular de la autorización de residencia de larga duración determina que, en aplicación de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre, no pueda ser expulsado de España salvo resolución que pondere suficientemente, no solo su situación de arraigo en dicho Estado miembro y las consecuencias personales y familiares de la expulsión, sino que atendiendo, primeramente, al mencionado status de " residente con autorización de larga duración" tenga en cuenta, además, la trascendencia para el orden o la seguridad pública del delito cometido, esto es, en la medida que tal infracción represente una amenaza real, suficientemente grave para esos bienes, más allá del quebrantamiento del orden legal y de la paz social que comporta tal infracción (STJCCEE de 10 de julio de 2008; C 33/2007).

La resolución que ordenó la expulsión del recurrente en razón a su condena penal y la que confirmó en reposición la anterior no cumplen los requisitos de motivación a que nos acabamos de referir pues sin atender expresa y rigurosamente a la situación del interesado en España, derivada de la Resolución de 21-05-2013 del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia que le concedió la autorización de residencia hasta 2018, se ha limitado a considerar el antecedente penal, no cancelado (delito condenado a pena de tres años de prisión) y a ponderar las circunstancias laborales y familiares del recurrente y las consecuencias de la expulsión en esos ámbitos.

TERCERO

Vamos a reproducir en este apartado los fundamentos de la sentencia dictada por esta Sección (1ª) con fecha 13 de noviembre pasado en el Recurso de apelación 630/2017 que remite a la fundamentación de 14-06-2017 ( Rec. de apelación 904/2016 ; Sección 2ª) que, a su vez, glosa otras sentencias de la Sala, por cuanto hay una razón de identidad sustancial entre el supuesto planteado en este proceso y el resuelto por aquellas sentencias.

En cambio, no apreciamos la misma razón de identidad entre el supuesto planteado en estas actuaciones y los examinados en las sentencias de esta Sala de 26-04-2017 (Rec. apelación 686/16 ) y de 25-01-2017 (Rec. de apelación 280/2016) incorporadas por ese orden a los fundamentos de la sentencia apelada; lo mismo hay que decir respecto a las sentencias (de 2012 y 2011) de esta Sala y de otros Tribunales Superiores de Justicia invocadas en el escrito de impugnación sin el examen de contraste de sus fundamentos de hecho y jurídicos o juicio comparativo de las resoluciones y situaciones enjuiciadas.

Hete aquí, pues, los fundamentos 3º y 4º de la sentencia dictada en el Rec. de apelación 630/2017 :

"TERCERO.- El siguiente aspecto que trae a colación el recurrente, aunque sea de manera escasamente explicita en su vertiente jurídica, es el de la situación administrativa en que el recurrente se encuentra en nuestro país, como única razón concebible de que se invoque la Directiva 2003/109/CE, de 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR