SAP A Coruña 120/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2006:1708
Número de Recurso383/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00120/2006

CORUÑA 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000383 /2006

FECHA REPARTO: 6.6.06

A U T O

Nº 120/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En LA CORUÑA, a uno de Septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1090/05-T, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DÁRSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. AMENEDO MARTÍNEZ; y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Fátima representada en ambas instancias por el Procurador SR. SÁNCHEZ DEL RÍO y como DEMANDADO-APELADO-IMPUGNANTE el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre APELACIÓN C/ AUTO 1.2.06 (ESTIMANDO DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA...).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA, con fecha 1.2.06 . Su parte dispositiva literalmente dice: Se acuerda estimar la Declinatoria por falta de competencia de la Jurisdicción Civil promovida por Narciso , representado por el procurador Sr. del Río Sánchez, absteniéndose este Juzgado del conocimiento del presente procedimiento declarando competente para su conocimiento a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

Se declara competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para el conocimiento de la pretensión planteada.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe recurso de apelación que habrá de anunciarse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente, y de cuya resolución será competente la Audiencia Provincial de A Coruña".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DÁRSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA, S. A, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada en esta alzada ha sido examinada en los autos nº 57/06 a 60/06 de esta misma Sala, al haber sido planteada con ocasión de recursos de apelación formulados por la también aquí recurrente, DARSENA DEPORTIVA DE LA CORUÑA S.A., titular de la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria para la construcción y gestión de los pantalanes existentes en La Marina, frente a autos de distintos Juzgados que declaraban la falta de jurisdicción para el conocimiento de las reclamaciones mediante procedimiento monitorio de las tasas de las embarcaciones deportivas y de recreos y de señalización marítima, abonadas por dicha entidad, en su condición de sustituta del contribuyente, y, que reclama por la vía civil ejercitando la correspondiente acción de reembolso en base al contrato de arrendamiento suscrito con los titulares de las embarcaciones. Ha de darse pues por reproducido lo expuesto al respecto en dichas resoluciones, esto es: "SEGUNDO: En el caso que nos ocupa nos hallamos ante una reclamación que se funda por la DARSENA en un contrato de naturaleza civil entre dos personas privadas, una sociedad mercantil y un particular, titular de una embarcación deportiva, unidos por un contrato de arrendamiento tipo, que se somete expresamente a un reglamento de explotación y utilización (estipulación 1ª); pues bien, sin entrar a analizar el fondo del alcance y sentido de las mentadas estipulaciones, pues ello conformaría una cuestión de fondo, lo cierto es que el art. 36 f) del mentado reglamento señala, bajo el...

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