STSJ Comunidad de Madrid 50/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2007:10183
Número de Recurso505/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00050/2007

Ltda. Sra. López de Ayala Casado

Ltda. Sra. Rivas Sas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO DE APELACIÓN Nº 505 DE 2006

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 50

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil siete.

Vistos el recurso de apelación número 505 de 2006 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de esta capital de fecha 20 de julio de 2006 dictada en su procedimiento abreviado nº 608/05 seguido a instancia del Ayuntamiento de Madrid contra liquidaciones de tasas libradas por el organismo autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por la publicación de varios anuncios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada contiene esta parte dispositiva: "Que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el Letrado del AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la Comunidad autónoma de Madrid, representada por su Letrado. Sobre TRIBUTOS (TASAS inserción BOCM) de las liquidaciones giradas, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de dichas liquidaciones, debiendo la Administración demandada estar y pasar por la presente resolución. No ha lugar a imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia ha interpuesto la Letrada de la Comunidad de Madrid el presente recurso de apelación mediante escrito en el que ha formulado las correspondientes alegaciones impugnatorias.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Madrid ha presentado su escrito de oposición a la apelación.

CUARTO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2007.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso es la tasa correspondiente a la inserción de anuncios del Ayuntamiento de Madrid en el Boletín Oficial de esta Comunidad. Las liquidaciones en cuestión a que se contrae tanto el recurso de instancia como esta apelación son veintiuna, que la sentencia de instancia agrupa en siete bloques, cuya corrección no es objeto de controversia en esta apelación. Conforme dice la sentencia el primer grupo de liquidaciones (integrado por nueve) corresponde con los anuncios que deben realizarse de acuerdo con lo que se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. El resto de grupos lo forman liquidaciones que se corresponde a anuncios en materia de presupuesto del Ayuntamiento, modificación de la plantilla y modificación de una Ordenanza. Consta en el expediente que el primero de los bloques que la sentencia recoge una liquidación relativa al anuncio por el que se emplaza a personas determinadas para que comparezcan al objeto de entregarles las notificaciones recaídas en expedientes de responsabilidad patrimonial, y a seis correspondientes a anuncios de requerimientos desalojo. El resto de bloques consta que se ha publicado con petición de urgencia por el Ayuntamiento apelado.

Lo decisivo en este, como en cualquier otro tributo, es la realización del hecho imponible. Los sujetos pasivos lo son en tanto que insertos en el hecho imponible, el cual tiene como primer efecto la sujeción, (si bien el sujeto pasivo puede ser eximido) de modo que la no realización del hecho imponible implica la no sujeción. Desde luego está fuera de duda que una Administración Pública puede ser sujeto pasivo de una tasa del mismo modo que puede serlo un particular, pero lo primeramente planteado en este caso es la realidad del hecho imponible mismo.

Esto sentado, el hecho imponible concreto de que estamos tratando está recogido en el artículo 58 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (norma que deroga a la Ley 27/97 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid), conforme a la redacción que le ha dado la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas. Dispone este precepto que "constituye el hecho imponible de la tasa la inserción de documentos, escritos, anuncios, avisos, requerimientos y otros textos de cualquier clase en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En particular, quedarán sujetas al pago de la tasa las inserciones de anuncios que afecten, se refieran o beneficien de modo particular al contribuyente."

Este hecho imponible específico, como cualquier otro de tasa por prestación de servicios, tiene unos límites conceptuales genéricos que están definidos en el artículo 13.2 de la misma Ley con estas tres condiciones: que ese hecho, en este caso las publicaciones oficiales, "se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos", literalmente coincidente con las del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales y el 2.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

SEGUNDO

Sobre la aplicación de este concepto normativo a la tasa de publicaciones en Boletines Oficiales provinciales o autonómicos ha recaído una ya abundante jurisprudencia expuesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1996, 15 de febrero de 1999, 14 y 29 de septiembre de 2000 y 19 de marzo y 17 de mayo de 2001. Salvo esta última, dictada en el seno de una casación propiamente dicha, también impropiamente llamada "ordinaria", las restantes recayeron en sendos recursos en interés de la ley; que fueron desestimados al no estimarse el pronunciamiento de la doctrina legal que en ellos se postulaba; ello por unas razones que son clarificadoras del sentido de los preceptos legales.

De estas sentencias se desprende que el Tribunal Supremo declara...

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