STS, 5 de Noviembre de 1996

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso321/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y excesivos, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la entidad Arevalillo Hermanos, S.A., dimanante de los autos seguidos en el presente recurso ante esta Sala, contra Talleres Arevalillo, S.A. y Dª Natalia, representados por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Talleres Arevalillo, S.A. y Dª Natalia, solicitó de esta Sala la tasación de costas del recurso de casación 321/92, interpuesto por Arevalillo Hermanos, S.A., y que fue desestimado por sentencia de 4 de julio de 1995, condenando al pago de las costas a la sociedad recurrente.

SEGUNDO

Practicada la susodicha tasación por la Secretaría de la Sala, y dando traslado de la misma a las partes, Arevalillo Hermanos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, la impugnó por considerar indebidos determinados derechos del Procurador y excesiva la minuta del letrado. El Sr. Codes Feijoo, en representación de sus mandantes, mantuvo el carácter debido de lo minutado.

TERCERO

Seguido el procedimiento legal señalado en art. 429 LEC, no se solicitó el recibimiento a prueba del incidente, por lo que se acordó traer las actuaciones para dictar sentencia, con citación de las partes, fijándose el día 29 de octubre de 1996 para la votación y fallo, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La impugnación por indebidos de la minuta del Procurador de la parte recurrida en casación y con derecho pago de las costas por desestimarse el recurso, ha de ser rotundamente rechazada, porque no se ha fijado la impugnante que en la tasación de costas practicadas por la Secretaría no ha quedado más que un concepto, que es el mismo que se dice en el escrito de impugnación que debe de ser considerado, y la misma cantidad. La impugnación se revela como totalmente infundada y perjudicial para la contraparte, que ha visto por ello dilatado sin necesidad el cobro de las costas, la satisfacción de sus derechos, por lo que debe ser condenada en las de este incidente la parte que lo promovió.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación por indebida de la minuta de derechos del Procurador D. Eduardo Codes Feijoo. Con condena en costas en este incidente a Arevalillo Hermanos, S.A., debiendo proseguir la tramitación por la imputación de honorarios excesivos del Letrado. Notifíquese a las partes en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Eduardo Fernández-Cid de Temes.- Luis Martínez-Calcerrada Gómez.- Antonio Gullón Ballesteros.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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