SAP Madrid 277/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2013:8185
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución277/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00277/2013

Rollo número 11/12

Sumario 2/2012

Juzgdo de Instrucción número 43 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los anteriores magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº277/2013

En Madrid, a once de junio de dos mil trece

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 5 de marzo de 2013, la causa seguida con el número 11/2012 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 2/2012 del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, por un supuesto delito de homicidio en grado de tentativa de os arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, contra DON Severino, con DNI NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1967, hijo de Manuel y de María Teresa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y contra Victor Manuel, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 /1960, hijo de Luciano y Vicenta. Los dos acusados han sido representados por el Procurador Don Manuel Ortiz de Urbina y defendidos por la Letrada Doña Jeannette Margarita Alfau Ortiz.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana Sanz Álvarez, habiendo sido designado Ponente para la presente causa el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal, atribuyendo la responsabilidad penal en concepto de autores a los procesados, DON Severino Y DON Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de ocho años de prisión, y la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante la condena . Asimismo solicitó la imposición de costas del procedimiento por mitad. En concepto de responsabilidad civil se ha solicitado que los procesados indemnicen a Federico en 4000 euros por sus lesiones.

SEGUNDO

Por la defensa de Severino Y Victor Manuel se negaron los hechos y se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Queda probado, y así se declara expresamente, que haica la 01,30 horas del día 23 de julio de 2010 Victor Manuel se encontró en los aledaños de la Estación de Atocha de Madrid con Federico y se produjo entre ellos un enfrentamiento, sin que conste que fuera Victor Manuel quien lo inició. Se produjo entre ambos un forcejeo en el curso del cual se utilizó una navaja, sin que tampoco conste que fuera Victor Manuel quien la portara o la utilizara directamente contra Federico . En el curso de ese enfrentamiento, cuyas concreto desarrollo no consta, Federico sufrió "herida por arma blanca en epigastrio de 4-5 cm de longitud que produce desgarro del mesenterio, del mesocolon transverso, dos perforaciones gástricas y hemoperitoneo". Fue intervenido quirúrgicamete de urgencia y estuvo ingresado 2 días por pedir alta voluntaria. Habría necesitado unos 50 días para sanar y 30 de impedimento. Al haberse producido hemoperitoneo, de no haber recibido asistencia médica urgente, el lesionado probablemente hubiera fallecido.

No queda probado que Severino tuviera participación alguna en los hechos antes descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el atestado inicial se dio cuenta del apuñalamiento de Federico, ocurrido en la madrugada del día 23/07/2010 en las inmediaciones de la estación de Atocha de Madrid. Según testigos presenciales no identificados, el lesionado dijo que le habían intentado robar y le apuñalaron.

La fuerza policial encargada de la investigación realizó gestiones para la averiguación de los hechos y comprobó que hacia las 22.00 del día anterior el indicativo Talgo-3, compuesto por los agentes de policía nacional NUM004 y NUM005, recibieron una denuncia por incumplimiento de una orden de alejamiento del lesionado respecto de su ex pareja, Melisa, quien estaba acompañada de su actual pareja, Severino y de un indigente de la zona, Victor Manuel, ambos acusados en este procedimiento.

Se recibió declaración policial al lesionado quien reconoció que el día anterior a la agresión discutió con el " Gallito ", identificado como Severino, y que al día siguiente, coincidió con él y con Victor Manuel en la zona de Atocha y estando en un semáforo vio como Severino daba un cuchillo a Victor Manuel y éste se lo clavaba en el abdomen.

El acusado Severino ha negado que entregara una navaja a Victor Manuel o que tuviera incidente alguno el día de la agresión con el lesionado. Por su parte, Victor Manuel ha manifestado que estando sentado frente a un colegio que hay en la zona se le acercó Federico y le dijo "tú mismo me vales", sacando un cuchillo; le dijo que le iba a matar y le lanzó una cuchillada sin llegar a alcanzarle por lo que le agarró de la muñeca, forcejearon y le empujó, advirtiendo que su oponente se echaba para atrás, sin que le viera sangrar o caer el suelo. El acusado invoca, por tanto, una situación de defensa legítima ante un ataque de la persona que finalmente resultó lesionada.

No existen testigos presenciales del...

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