STS, 7 de Abril de 2003

PonenteD. Francisco González Navarro
ECLIES:TS:2003:2396
Número de Recurso391/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - INCIDENTE DE TASACION DE COSTAS
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente incidente de tasación de costas, dimanante del recurso de casación nº 391/98, al no haberse incluido en la tasación de costas el IVA correspondiente a los honorarios del Abogado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala dictó, con fecha 24 de mayo de dos mil dos, sentencia en el recurso de casación 391 de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de casación promovidos por las representaciones procesales de Gestión del Plan Jacobeo 1.993, S.A., y Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de justicia en Galicia, de fecha 4 de julio de 1.997, por la cual fueron desestimados los recursos acumulados números 7503/1995; 7999/1995; y 8188/1995, interpuestos contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de la misma capital de 19 de enero de 1.995, definidor del justo precio correspondiente a la finca nº 9, expropiada por la expresada Corporación Local con motivo de las obras del Parque Recreativo de Monte del Gozo, e imponemos a las partes recurrentes las costas causadas en el recurso».

SEGUNDO

El Procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de don Claudio , presentó ante esta Sala escrito solicitando la tasación de costas, al que adjuntaba la minuta del Abogado Sr. Carlos Francisco por importe, sin incluir el IVA, de 2.796,59 euros, así como la nota de sus derechos por un total 825,25 euros .

TERCERO

El Sr. Secretario de Sala practicó, con fecha 12 de septiembre de 2002, la tasación de costas que ascendió a la cantidad de 3.598,34 euros. Dicha tasación fue impugnada por excesiva, tanto por el Procurador don Vicente como por el Procurador don Pablo

El Procurador Sr. Pozas Osset presenta escrito en el que manifiesta no haber incluido ni en la liquidación de honorarios presentada por el Letrado Sr. Carlos Francisco , ni en los derechos que a él le corresponden como procurador, el incremento del 16% en concepto de IVA. Solicita por ello, la inclusión de la cantidad de 447,45 en concepto de IVA en la tasación de costas.

Esta Sala ordenó dar traslado a las partes de las pretensiones, tanto respecto al IVA, como a la impugnación por excesiva de la tasación planteada por los procuradores Sr. Pablo y Sr. Vicente .

Por la representación procesal del recurrido don Claudio , se acepta la reducción de honorarios de Letrado solicitada por la representación de la Sociedad de Gestión del Plan Jacobeo 93.

No habiéndose presentado escrito por parte del Procurador Sr. Vicente , se pasan las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, por el Procurador don Luis Pozas Osset en la representación que ostenta de don Claudio , la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, al no haberse incluido en los honorarios del Abogado Sr. Carlos Francisco y en los derechos devengados por él, el IVA correspondiente.

La Sala, al examinar la pretensión referente a la no inclusión en la tasación de costas practicada del IVA, debe decir que la tasación de costas alcanza exclusivamente a los honorarios del Letrado y derechos y suplidos de los Procuradores, siendo ajena a la misma toda cuestión relativa a la procedencia o no de la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tributos que son consecuencia de la previa y definitiva tasación de costas, debiendo aclarar que cualquier controversia que se suscite sobre repercusión o retención de tributos debe sustanciarse y resolverse siguiendo los procedimientos establecidos y regulados al efecto en los artículos 117 y 118 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Ahora bien ello no implica que los Letrados y procuradores minutantes no vengan obligados, por imperativo del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 26 de su Reglamento, a repercutir en su minuta, separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derechos (STS 7 de julio de 1998 [RJ 19986061]) el IVA correspondiente, cuestión esta distinta a la de que sobre tal repercusión la Sala haga una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, ya que, como queda dicho, si surgiera contienda entre los sujetos implicados -sujeto pasivo del impuesto y quién debe soportarlo por venir obligado al pago-, la misma debe ser resuelta por la Administración en la forma antes dicha y no por este Tribunal que no puede actuar en esta materia, ni en ninguna otra de índole administrativa, preventivamente.

TERCERO

Al no apreciarse temeridad ni mala fe en la promoción y sustanciación del presente incidente, no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en él, según establece el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos la pretensión formulada por la representación procesal de don Claudio de inclusión del I.V.A. en la tasación de costas.

Se aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Francisco González Navarro, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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