SAP Salamanca 31/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución31/2019
Fecha28 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00031/2019

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12 .67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 1

Modelo: 787530

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0132105

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Carlos Francisco, (PE) FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO (PE) FGA SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDI, Jesús Luis, BMW BANK GMBH BMW BANK GMBH, HONDA BANK GMBH HONDA BANK GMBH, TOYOTA KREDITBANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: D/Dª, MARIA GUERRA RODRIGUEZ,, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado/a: D/Dª,,, RUBEN PASTOR VILLARRUBIA, Mª JOSE COSMEA RODRIGUEZ, RAMON GUTIERREZ DEL ALAMO GIL

Contra: Alejo, Alfonso, CARS & DREU S.L. CARS & DREU S.L., Armando, Aurelio, S.L. PRESTAMOS GRAN VIA

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS, DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN, MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª,,, JAVIER GARCÍA TOME, JUAN LUIS SORIANO PASTOR, JOSÉ ÁNGEL BETERE KOPP

SENTENCIA nº 31/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as

JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

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En SALAMANCA, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida como Procedimiento Abreviado número 16/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca y en el que se siguieron las Diligencias Previas número 807/14 por el delito de Estafa, contra:

Aurelio con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1947, hijo de Germán y de Apolonia, sin antecedentes penales, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Manuela Sanchez Ruano y defendido por la Letrada Dña. Gema Duarte Duran.

Armando con D.N.I. nº NUM002, nacido en Madrid el día NUM003 de 1978, hijo de Aurelio y de Fidela, con antecedentes penales cancelables, del que ha estado detenido por esta causa los días 27, 28 y 29 de marzo de 2.014, representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado

  1. Javier Garcia Tome.

Alejo con D.N.I. nº NUM004, nacido en Madrid el día NUM005 de 1973, hijo de Pascual y de Gregoria sin antecedentes penales, del que ha estado privado de libertad por esta causa el día 26 de marzo de 2.014, representado por la Procuradora Dª Raquel Mª. Rodríguez Mateos y defendido por el Letrado D. Tomas Sarmentero Llorente.

Alfonso (Rte. legal de CARS & DREU SL) con D.N.I. nº NUM006, no constando antecedentes penales, sin que haya estado privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Mª Soto Contreras y defendido por el Letrado D. Ignacio Juan Ucelay Urech.

Juan Antonio y Jesús Luis, investigados en las presentes actuaciones se declararon en rebeldía mediante auto de 10 de mayo de 2.017, suspendiéndose el curso de la presente causa respecto de los mismos hasta que sean hallados.

Han sido ACUSACION PARTICULAR:

HONDA BANK GMBH, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por la Letrada Dña. Mª José Cosmea Rodríguez.

BMW BANK GMBH, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por la Letrada Dña. Begoña Luengo Iglesias.

TOYOTA KREDITBANK GMBH, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por el Letrado Ramón Gutiérrez del Álamo Gil.

Con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de SALAMANCA en virtud de DENUNCIA ante la Comisaria de Salamanca (Atestado nº 4274/14), dando lugar a la incoación de Diligencias Previas nº 807/14, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto en fecha 16 de mayo de 2.018 admitiendo todas las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y por todas las

partes personadas a excepción de la propuesta por la acusación particular HONDA BANK GMBH, consistente en la testifical de LR de CARS& DREU SL, por ser acusado, y la pericial solicitada.

Señalándose para la celebración del juicio los días 18, 19 y 20 de junio de 2.018 a las 9:00 horas de su mañana.

CUARTO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento público y mercantil, previsto y penado en el artículo 392, apartado 1ª, nº 1 y nº 3, y artículo 74, todos ellos del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; en concurso ideal del artículo 77, con un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248, artículo 249, artículo 250, nº 5 y artículo 74, todos ellos de indicado Texto legal .

De los delitos expresados son autores del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado, los acusados Armando, Jesús Luis y Aurelio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procediendo imponer a cada uno de ellos, las siguientes penas:

-Por el delito continuado de falsificación las penas de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio.

-Por el delito continuado de estafa, las penas de prisión de 3 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad comercial de compraventa de vehículos de todo tipo, ambas por el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio.

Como responsabilidad civil, los acusados indemnizaran de manera conjunta, solidaria y en partes iguales en las siguientes cantidades:

A la entidad "BMW Bank GMBH Sucursal en España" en el importe de 25.222,76 euros y a descontar el ingreso bancario por importe de 3.000 euros.

A la entidad "Rci Banque S.A. Sucursal en España" en el importe de 23.573,51 euros.

A la entidad "Honda Bank Gmbh Sucursal en España" en el importe de 23.690 euros.

A la entidad "Toyota Kreditbank Gmbh Sucursal en España" en el importe de 27.448,95 euros; con aplicación del interés de mora del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de las denuncias presentadas y del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia. Procediendo declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad "Prestamos Gran Vía S.L."

En relación con los vehículos siguientes, procede confirmar la entrega efectuada, notificando la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico, siendo en concreto: El vehículo turismo, de la marca Peugeot 308 y con matrícula

....WRN a la entidad "Banque Psa Finance Sucursal en España"; el vehículo turismo, de la marca Alfa Romeo, modelo Guiletta y con matrícula .... MWT a la entidad "Fga Capital Spain Efc"; el vehículo turismo, de la marca Renault, modelo Megane y con matrícula ....XQH a la entidad "Rci Banque S.A. Sucursal en España"; El vehículo turismo, de la marca Honda, modelo Civic y con matrícula .... ZFN a la entidad "Honda Bank Gmbh Sucursal" en España y El vehículo Toyota, modelo Rav 4, con matrícula ....QQW y con número de bastidor NUM007, a Segismundo .

QUINTO

En sus conclusiones provisionales, se dirigieron los siguientes escritos de acusación:

Por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de HONDA BANK GMBH estima que los hechos son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

-Respecto de Armando, de un delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 BIS del CP ; de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 250, 249 y 248 en relación con el artículo 74 del CP .

Subsidiariamente, de un delito continuado de ESTAFA, previsto en los artículos 248.2 º y 249 del CP ; o de forma alternativa, de un delito continuado de receptación previsto en el artículo 301.1º del Código Penal ; y alternativamente, un delito de receptación imprudente, previsto en el artículo 301.3º del Código Penal .

-Respecto de Aurelio, de un delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL, previsto y penado en el artículo 570 BIS del CP ; de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 250, 249 y 248 en relación con el artículo 74 del CP .

Subsidiariamente, de un delito continuado de ESTAFA, previsto en los artículos...

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