STS 298/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2007:1434
Número de Recurso341/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Compañía Española de Petróleos-CEPSA, antes (Ertoil, S.A.), representada por la Procurador de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, respecto a la tasación instada por Dª Leonor, representada por la Procurador de los Tribunales Dª Dolores Martín Cantón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Dª Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de Dª Leonor, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, recurrente en casación, en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 12 de enero de 2.006 ; con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad total de 13.703,62 Euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad total de 1.061, 16 Euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Compañía Española de Petróleos-CEPSA, escrito impugnando la tasación de costas del Letrado de la recurrida.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintiocho de febrero de dos mil siete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Compañía Española de Petróleos, S.A., condenada a pagar las costas del recurso de casación por la sentencia de doce de enero de dos mil seis, impugnó la tasación de las mismas por considerar indebida la partida correspondiente a honorarios del letrado de la recurrida, Dª Leonor .

El argumento de la impugnación consistió en que el letrado minutante no era quien había firmado el escrito de oposición a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Para decidir la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta que titular del derecho a las costas es la parte vencedora y no el letrado que la defiende (sentencia de 8 de julio de 1.997 ), así como que no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases del recurso de casación (sentencia de 21 de marzo de 1.997 ).

En conclusión, resulta intrascendente a estos efectos que el letrado minutante sea el que consta como prestador de los servicios a la parte u otro que no aparezca como tal (sentencia de 4 de diciembre de 1.996 ), siempre que la reclamación la formule el titular del derecho y, claro está, los honorarios resulten debidos. TERCERO. Las costas de la impugnación las imponemos a quien la formuló, al merecer su pretensión la calificación de temeraria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por indebida de la tasación de costas, formulada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en representación procesal de Compañía Española de Petróleos-Cepsa, antes (Ertoil, S.A.), con imposición de las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Ríos.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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