AAP Barcelona 553/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2020:9623A
Número de Recurso803/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución553/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 824542120128042724

Recurso de apelación 803/2019 -C

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución Santa Coloma de Gramenet (sección civil)

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 781/2018

Parte recurrente/Solicitante: Milagrosa

Procurador/a: Maria Elena Movilla Blanco

Abogado/a:

Parte recurrida: Nicolasa

Procurador/a: Carmen VAZQUEZ-MONJARDIN VAZQUEZ

Abogado/a:

AUTO Nº 553/2020

Barcelona, 30 de octubre de 2020

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 803/19 interpuesto contra el auto dictado el día 5 de marzo de 2019 en el procedimiento nº 781/18 tramitado por el Servei Comú Processal d'Execució Santa Coloma de Gramantet (Secció Civil) en el que es recurrente Dña. Milagrosa y apelada Dña. Nicolasa previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMAR LA OPOSICIÓN BASADA EN COMPENSACIÓN COMO FORMA DE PAGO, que

ha formulado Nicolasa, frente al auto de fehca 18/07/2018, que se deja sin efecto, en el que se despachaba ejecución contra la oponente.

Las costas del incidente se imponen a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Doña Milagrosa formuló demanda de ejecución del Decreto de 9 de abril de 2018, dictado en el procedimiento ordinario 203/2014-PA, por el que se aprobadas las costas en la cantidad de 6.231,73 euros, contra Doña Nicolasa, solicitando que en el momento en que se encontrase consignada alguna cantidad, se entregase a los profesionales intervinientes en representación de la ejecutante, por tratarse de la condena en costas de un asunto de oficio.

Despachada ejecución, Doña Nicolasa se opuso a la ejecución despachada alegando que el procedimiento constituía un abuso de derecho a la asistencia jurídica gratuita. Opuso el derecho de crédito que tenía derivado de tasaciones de costas practicadas en primera instancia y en apelación, ambas a su favor frente a la ejecutante, Sra. Milagrosa . Mediante Decreto de 3 de mayo de 2018, y Decreto de aclaración de fecha 15 de mayo de 2018, se aprobaron las costas de primera instancia, por el importe de 24.328,59 euros, que debía pagar la condenada Milagrosa y María Milagros, como consecuencia de la sentencia nº 63/2015, de 13 de mayo, que desestimó íntegramente la demanda reconvencional formulada de adverso. Asimismo, mediante de decreto de 2 de julio de 2018, se determinaron las costas de la apelación, impuestas a las apelantes, en virtud de la sentencia nº 445/2017, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó los recursos de apelación interpuestos por María Milagros y Milagrosa . El importe total de las costas que correspondía abonar solidariamente a las condenadas a su pago, Sras. María Milagros y Milagrosa, era de 36.748,07 euros. Opuso la compensación de deudas como motivo asimilable al pago. Alegó, además, que había instado la revisión del derecho de asistencia jurídica gratuita de la Sra. Milagrosa .

La representación de Doña Milagrosa impugnó la oposición, alegando que no cabía compensación de créditos porque las costas de los profesionales intervinientes por turno de oficio y justicia gratuita se articulan conforme al art. 36 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el art. 5 de la ley 1/96, como un reintegro económico que se percibe a favor del Estado por su intervención en el proceso; y, si su clienta viniera a mejor fortuna, si lo consideraba la ejecutante tenía la opción de impugnar el dictamen definitivo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, pero no a través del escrito de oposición.

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto en el que ha estimado la oposición basada en la compensación como forma de pago.

Contra dicha resolución se alza la representación de Doña Milagrosa reiterando que no procede la compensación de créditos por cuanto Doña Milagrosa venía representada y defendida por profesionales designados por el Turno de Oficio, y consta la resolución favorable de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que se ha infringido el art. 1.196.1 CC, 394.3 LEC, 1295 CC y 36 de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y la jurisprudencia.

La ejecutada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Compensación. Desestimación.

En el presente procedimiento, y según se señala en el auto apelado, ha habido tres condenas en costas, una por desestimar una acción principal, y otras dos por desestimar una demanda reconvencional y su apelación, respectivamente.

En el Decreto de fecha 9 de abril de 2018, que es el que aquí se ejecuta, se aprueban las costas de cargo de la ejecutada en la cantidad de 6.231,73 euros.

Por su parte, se han dictado dos decretos más, esta vez a favor de la ejecutada, en que se tasan las costas que son de cargo de la ejecutante y una tercera persona, en primera y segunda instancia, en las cantidades de

24.328,59 euros, y 12.419,48 euros, respectivamente.

La ejecutada se opuso a la ejecución del decreto de tasación de costas alegando la compensación, lo cual se ha acogido por la resolución apelada.

La ejecutante, -o, más bien los profesionales que la defienden y representan-, aunque actúen en nombre de aquélla, apelan la resolución alegando que son ellos y no su representada, los titulares del crédito, por lo que no puede ser objeto de compensación.

El art. 36 LAJG, relativo a la condena en costas, establece:

"1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.

  1. Cuando en la resolución que ponga fin...

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