STSJ Comunidad de Madrid 675/2011, 27 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Julio 2011 |
Número de resolución | 675/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00675/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚM. 675
ILMA.SRA. PRESIDENTA :
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintisiete de de julio dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 492/2010, interpuesto por el Procurador Don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Don Edmundo, Don Isidoro, Don Oscar, Don Virgilio, Don Miguel Ángel, Don Carlos, Don Florencio, Don Luciano
, Don Saturnino, Don Jesús Manuel, Don Aurelio, Don Ernesto, Don Jaime, Don Prudencio, Don Jose Pablo, Don Amadeo, Don Dimas, Don Horacio, Don Octavio y Don Jose Antonio, contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaria de Defensa desestimando las solicitudes que habían presentado para que se les abonaran los intereses generados entre las fechas del devengo de las cantidades que deberían haberse satisfecho en concepto de complemento específico normalizado y la fecha real de pago de las mismas, que tuvo lugar en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima en el recurso 114/2005 . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.
Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 2/07/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó el decreto de 8/07/10 en el que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 13/08/10 se recibieron los expedientes administrativos y el seis siguiente se acordó ponerlos a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
El día 7/10/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia reconociendo su derecho al cobro de los intereses generados entre la fecha del devengo de las cantidades que deberían habérsele satisfecho en concepto de complemento específico normalizado y hasta la fecha de pago efectivo de las mismas, con abono retroactivo de las cantidades dejadas de percibir en los últimos cinco años, cuantías que deberán resultar incrementadas en los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades hasta el momento de su pago efectivo. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 23/12/10, presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
El 28/12/10 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en determinable por el importe del complemento reclamado y un auto acordando no haber lugar a su recibimiento a prueba.
El día 27/01/11 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 21/02/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 25/02/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 2/03/11 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 16/06/11, para el día 19/07/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
La cuestión que se plantea a la Sala es de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos y consiste en determinar si las cantidades que ha abonado la Administración a los actores, miembros de la extinta Guardia Real en la Reserva Transitoria, en cumplimiento de lo acordado en las sentencias del Tribunal Supremo de anulando el Anexo VI del RD 1314/2005, en concepto de complemento específico normalizado, han de generar o no el derecho al abono de los intereses legales desde la fecha en que hubieron de ser abonadas.
Opone en primer lugar el actor la falta de competencia de la Sala para conocer del recurso, pues a su juicio nos hallamos ante una ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo. La Sala no comparte la opinión del defensor de la Administración porque, aun cuando el pronunciamiento sobre la cuestión planteada haya de partir del pronunciamiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, lo cierto es que los recurrentes formulan una concreta solicitud ante la Administración que la admite a trámite y no entiende en momento alguno que se trate de una ejecución de sentencia. Por ello la Subsecretaria de Defensa la desestima por las consideraciones jurídicas que recoge en su resolución y es contra ésta contra la que los actores dirigen su impugnación, siendo por ello incuestionable la competencia de la Sala para resolverla. Además de que los actores no podrían impugnar ante el Tribunal Supremo una resolución como la de autos, que emana de un órgano administrativo respecto...
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