SAP Madrid 519/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2005:10625 |
Número de Recurso | 619/2004 |
Número de Resolución | 519/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00519/2005
Fecha: 30/09/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 619/2004
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: D. Julián
PROCURADOR: Dª. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO
Apelado: D. Juan Alberto
PROCURADOR: Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO
Autos: PROCEDIMIENTO MONITORIO N. 9/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 9/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 619/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Julián representado por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, y como apelado: D. Juan Alberto representado por la procuradora Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO, sobre tasación costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 9/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 60 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Vacas Hermida, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas planteada por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Julián no ha lugar a excluir las partidas correspondientes a honorarios de abogado y derechos de procurador sin expresa imposición de costas en cuanto a las ocasionadas en el incidente."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Aunque la parte recurrente alude en el preámbulo de su recurso a que la Sra. Magistrado de primera instancia no resuelve sobre la falta de detalle que, a su juicio, padecen las partidas de honorario del Letrado, no apela por ese motivo, que, por otro lado, no fue planteado en el escrito de impugnación de la tasación de costas, debiendo recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245.4 LEC, es en éste donde el impugnante debe concretar y delimitar el objeto de su pretensión, de modo que el olvido de algún motivo no puede luego introducirse en otro momento del proceso, ni el Juez está obligado a pronunciarse sobre él. Por lo demás, aunque el Secretario Judicial debe controlar el grado de detalle de la minuta, el hecho de hacer la tasación de acuerdo con la misma significa que la estima suficientemente detallada, de modo que será el impugnante quien, de estimar lo contrario, deberá hacerlo valer en su escrito.
Los motivos reales de apelación del recurrente son dos:
En primer lugar, muestra su discrepancia sobre la interpretación dada por la Sra. Magistrado de primera instancia a la norma contenida en el artículo 242.2 LEC
En segundo lugar, estima que el promotor de la tasación de costas no justificó el pago de derechos y honorarios a los profesionales que respectivamente le representaron y defendieron.
Con relación al primero de los motivos de apelación, esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre la interpretación que, a nuestro juicio, debe darse a la norma contenida en el artículo 242.2,...
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