SAP Madrid 519/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:10625
Número de Recurso619/2004
Número de Resolución519/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00519/2005

Fecha: 30/09/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 619/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: D. Julián

PROCURADOR: Dª. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Apelado: D. Juan Alberto

PROCURADOR: Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

Autos: PROCEDIMIENTO MONITORIO N. 9/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 9/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 619/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Julián representado por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, y como apelado: D. Juan Alberto representado por la procuradora Dª. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO, sobre tasación costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 9/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 60 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Vacas Hermida, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 21 de Mayo de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando íntegramente la impugnación de la tasación de costas planteada por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, en nombre y representación de Julián no ha lugar a excluir las partidas correspondientes a honorarios de abogado y derechos de procurador sin expresa imposición de costas en cuanto a las ocasionadas en el incidente."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la parte recurrente alude en el preámbulo de su recurso a que la Sra. Magistrado de primera instancia no resuelve sobre la falta de detalle que, a su juicio, padecen las partidas de honorario del Letrado, no apela por ese motivo, que, por otro lado, no fue planteado en el escrito de impugnación de la tasación de costas, debiendo recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245.4 LEC, es en éste donde el impugnante debe concretar y delimitar el objeto de su pretensión, de modo que el olvido de algún motivo no puede luego introducirse en otro momento del proceso, ni el Juez está obligado a pronunciarse sobre él. Por lo demás, aunque el Secretario Judicial debe controlar el grado de detalle de la minuta, el hecho de hacer la tasación de acuerdo con la misma significa que la estima suficientemente detallada, de modo que será el impugnante quien, de estimar lo contrario, deberá hacerlo valer en su escrito.

Los motivos reales de apelación del recurrente son dos:

En primer lugar, muestra su discrepancia sobre la interpretación dada por la Sra. Magistrado de primera instancia a la norma contenida en el artículo 242.2 LEC

En segundo lugar, estima que el promotor de la tasación de costas no justificó el pago de derechos y honorarios a los profesionales que respectivamente le representaron y defendieron.

SEGUNDO

Con relación al primero de los motivos de apelación, esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre la interpretación que, a nuestro juicio, debe darse a la norma contenida en el artículo 242.2,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR