STS 1060/1998, 10 de Noviembre de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso340/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1060/1998
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don Davidrepresentado por el procurador de los tribunales Don Antonio Roncero Martínez, dimanante de autos seguidos con Don Ángel Jesúsy otros representados por el procurador de los tribunales Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez y con Don Alfonsoy otra representados por la procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Rodríguez Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 9 de febrero de 1998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Don Davidcontra la sentencia que en fecha 18 de noviembre de 1993 dictó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Asturias, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en representación de los recurridos Don Ángel Jesúsy otros, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Estebanpor importe de seiscientas dieciocho mil quinientas setenta pesetas (618.570), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Roncero Martínez, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones estimó oportunas y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No se impugna la partida que se relaciona en la minuta referente a las actuaciones profesionales prestadas, sin la repercusión del I.V.A., por no expresarse el número de identificación fiscal, ni el D.N.I. de los destinatarios de la misma, circunstancias meramente formales y plenamente subsanables que no tienen entidad para fundar una reclamación contra honorarios por indebidos, máxime cuando el actor, de manera gravemente negligente, ni siquiera se ha tomado la molestia de comprobar que tales datos figuran expresamente en la minuta, así como también el D.N.I. de su cliente, aunque, como es lógico, no haga constar el de la contraparte.

SEGUNDO

Las costas se imponen al impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Esteban, impugnados por el procurador Don Antonio Roncero Martínez en la representación que ostenta de Don David, con expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • STS 1194/2007, 22 de Noviembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Noviembre 2007
    ...actuaciones lleven aparejado una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue, como el de cirugía estética (SSTS 29.7.1998, 10.11.98, 9.11.98, 4.2.1999 Cuarto. Aplicando esta doctrina al caso de autos es obligado analizar los hechos probados para ver si se dan o no los presu......
  • STSJ Asturias 1998/2013, 25 de Octubre de 2013
    • España
    • 25 Octubre 2013
    ...siendo un requisito tradicionalmente exigido por la jurisprudencia constitucional y social (por todas, SSTS de 16 de junio de 15 y 10 de noviembre de 1998 ); constituyendo, por tanto, una condición sine qua non y por ello mismo impeditiva de la declaración de nulidad de actuaciones solicita......
  • STSJ Cataluña 3737/2015, 8 de Junio de 2015
    • España
    • 8 Junio 2015
    ...alegada en esta sede pudiera estimarse, conforme a reiterada Jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio, y 10 de noviembre de 1998, entre otras). A tal efecto, no resulta equiparable la alegación vertida en sede de conclusiones por la parte demandada, al manifestar que,......
  • STSJ Aragón 1173/2007, 26 de Diciembre de 2007
    • España
    • 26 Diciembre 2007
    ...formulase protesta, lo que impide estimar esta alegación. En efecto, reiterada e inconcusa doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del TS de 10-11-1998 y 5-11-1998 y de esta Sala nº 167/2005, de 2-3; 399/2005, de 18-5 y 788/2007, de 25-7 ) ha establecido la necesidad de formular pro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR