ATS, 5 de Septiembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2003:8492A
Número de Recurso3887/1996
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 3887/96 se dictó por esta Sala sentencia con fecha 10 de junio de 2002 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " 1º.- HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación de la compañía mercantil INMOBILIARIA SARASATE S.A., contra la sentencia dictada con fecha 17 de septiembre de 1996 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación nº 1177/95.

  1. - NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la misma sentencia por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén en nombre y representación de la compañía mercantil HOTEL RITZ DE BARCELONA S.A.

  2. - ANULAR LA SENTENCIA RECURRIDA para, en su lugar CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA, incluido su pronunciamiento sobre costas.

  3. - Imponer a HOTEL RITZ DE BARCELONA S.A. las costas de la segunda instancia y las causadas por su recurso de casación.

  4. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas causadas por el recurso de casación de INMOBILIARIA SARASATE S.A."

SEGUNDO

El Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de INMOBILIARIA SARASATE S.A., presentó escrito con fecha 5 de octubre de 2002 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba minuta de honorarios del bufete Héctorpor importe de setenta y seis mil setecientos ochenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (76.785'55 euros) más el IVA correspondiente, y cuenta de derechos del referido Procurador por importe de quinientos cincuenta y un euros con ochenta y seis céntimos (551'86 euros) más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de octubre siguiente se requirió al referido Procurador para que acreditara la cuantía del procedimiento, y éste presentó escrito alegando haber sufrido un error de cálculo al expresar la cuantía del procedimiento en pesetas cuando en realidad la cifra correspondía a euros, por lo que interesaba se dejara sin efecto y se incluyera en la tasación la nueva cuenta de derechos y suplidos que se adjuntaba, por importe de diez mil cuatrocientos setenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (10.475'77 euros) más el IVA correspondiente, tomando como base una cuantía de cinco millones novecientos veinticinco mil trescientos veinte euros (5.925.320'00 euros).

CUARTO

El siguiente día 28 el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de HOTEL RITZ BARCELONA S.A., presentó escrito alegando que conforme a la demanda presentada en su día la cuantía del proceso se había considerado indeterminada y la parte contraria no se había opuesto a tal consideración, por lo que interesaba que la tasación tomara como base dicha cuantía indeterminada.

QUINTO

Con fecha 11 de noviembre del mismo año 2002 se practicó la tasación interesada, incluyendo "honorarios según minuta" por importe de 89.071'24 euros y derechos del Procurador por importe de 2.181'19 euros más 348'99 euros en concepto de IVA.

SEXTO

El siguiente día 16 el Procurador Sr. Granados Bravo, en la representación ya indicada, presentó escrito alegando un posible error de transcripción en el cálculo de sus derechos al no corresponder con ninguna cuantía y menos aún con la fijada en la propia tasación, que justificaría unos derechos por importe de 10.452'80 euros fijado en la cuenta presentada con su escrito de 18 de octubre.

SÉPTIMO

Como quiera que ya se había acordado dar vista a las partes de la tasación practicada, el Procurador Sr. Hidalgo Senén, en la representación ya indicada, presentó escrito el siguiente día 19 interesando la reducción de los importes asignados a los honorarios del letrado y derechos del procurador para ajustarlos a la cuantía indeterminada del asunto.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación del siguiente día 21 se consta el error aritmético alegado por el Procurador Sr. Granados Bravo, se declaró nula y sin efecto alguno la tasación practicada y se acordó practicar nueva tasación de la que se daría vista a las partes.

NOVENO

Con esa misma fecha se practicó la nueva tasación de costas, incluyendo la misma suma de 89.071'24 euros por honorarios del letrado según minuta y 10.452'80 euros más 1.672'44 euros en concepto de IVA por derechos del Procurador.

DÉCIMO

Con fecha 28 de noviembre de 2002 el Procurador Sr. Hidalgo Senén, en la representación indicada, presentó escrito reproduciendo su anterior escrito impugnatorio con la única salvedad de que si ya el primitivo importe de 2.181 euros se consideraba excesivo, con mayor razón lo era el nuevo de 10.452'80 euros, si bien renunciaba a impugnarlo por indebido.

UNDÉCIMO

El letrado D. Héctorcontestó a la impugnación alegando que sus honorarios se ajustaban a la suma reclamada por la parte actora al interesar la ejecución provisional de la sentencia de primera instancia e interesando la confirmación de la tasación impugnada.

DUODÉCIMO

Por escrito presentado el 12 de diciembre siguiente el Procurador Sr. Granados Bravo, en la representación ya indicada, mostró su conformidad con la tasación de costas practicada.

DECIMOTERCERO

Pasadas las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, éste emitió dictamen considerando que, incluso sobre la base de una cuantía de 5.925.320'00 euros, los honorarios del letrado minutante no eran conformes a sus criterios orientadores, proponiendo como más ajustada la suma de 38.000'00 euros.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante las sucesivas y no siempre explicables rectificaciones de la parte acreedora de las costas y de la Secretaría que ha practicado la tasación, suficientemente constatadas en los antecedentes, es preciso puntualizar que, frente a lo afirmado por el Procurador Sr. Granados Bravo en su escrito presentado el 25 de octubre de 2002, dicho Procurador no había incurrido en error de cálculo alguno al señalar en pesetas la cuantía litigiosa en la cuenta de sus derechos inicialmente presentada, por la sencilla razón de que tal cuenta no contenía referencia alguna a la cuantía litigiosa sino, únicamente, el importe de sus derechos en euros. No obstante, se aprovechó del requerimiento de la Secretaría, limitado a que acreditara la cuantía del procedimiento, para presentar una nueva cuenta de derechos por un importe que multiplicaba casi por veinte el inicialmente reclamado y que sin embargo fue el que acabó incluyéndose en la tasación que, como definitiva, sustituyó a la inicialmente practicada, la cual cifraba los derechos del mismo Procurador en 2.181'19 euros más 348'99 euros en concepto de IVA.

Todo ello constituye un cúmulo de irregularidades inadmisibles, con manifiesta indefensión para la parte deudora de las costas, que necesariamente ha de desembocar, conforme a la jurisprudencia de esta Sala que sustituye la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador por su revisión por el Secretario del Tribunal, en una revisión razonada de la tasación tomando como base la cuantía que se dirá.

SEGUNDO

La cuantía a considerar no puede ser más que indeterminada, como con razón ha venido alegando a todo lo largo del incidente la parte deudora de las costas, ya que así se indicó en la demanda rectora del litigio sin que la parte demandada, hoy acreedora de las costas, formulara objeción alguna, y sin que quepa rectificarla por lo solicitado al instar la ejecución provisional de la sentencia.

TERCERO

De lo dicho se desprende, lógicamente, que debe prosperar la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, pues si ya lo son para el Colegio de Abogados incluso desde la base cuantitativa tomada al efecto, con mayor razón lo serán si la cuantía se considera indeterminada, por más que en materia de honorarios de letrado no sea éste el dato estrictamente atendible sino el verdadero interés económico del asunto en conjunción con otros factores como su complejidad, trabajo desempeñado por el Letrado minutante y éxito de sus planteamientos, según reiterada doctrina de esta Sala, factores con arreglo a los cuales, prudencialmente valorados por esta Sala, se estima como importe ajustado de los honorarios a soportar por la parte vencida el de cinco mil euros.

CUARTO

Dada la estimación parcial de la impugnación, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.

  1. PARTE DISPOSITIVALA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR EN PARTE LAS IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS formulada por el Procurador D. Cesárea Hidalgo Senén, en nombre y representación de HOTEL RITZ BARCELONA S.A., declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Héctory, en consecuencia, fijar la minuta de dicho letrado en la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000'00 euros) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - Que por la Secretaría correspondiente de la Sala se revise la tasación de costas en cuanto a los derechos del Procurador Sr. Granados Bravo, tomando como base la CUANTÍA INDETERMINADA del litigio y haciendo las correcciones que correspondan.

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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