ATS, 4 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:12561A
Número de Recurso2643/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 11 de marzo de 2004 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con imposición de las costas procesales causadas a la Administración recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2004, la Procuradora Dª María Rosa, en representación de Bartolomé, interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud la minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.292 euros y la nota de suplidos y derechos de Procurador, por importe de 313,46 euros.

TERCERO

El 31 de mayo de 2004 fue practicada la tasación de costas por importe total de 1.294,58 euros, de los cuales 94,58 corresponden a derechos del procurador y 1.200 a honorarios de la Letrada Sra. Maribel.

CUARTO

El Abogado del Estado impugnó la referida tasación mediante escrito de fecha 21 de junio de 2004, por el concepto de indebidas en cuanto a los honorarios de Letrado.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2004 se dio traslado a la parte contraria para alegaciones por término de cinco días; trámite que fue evacuado mediante escrito de fecha 29 de julio de 2004, oponiéndose a la impugnación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Abogado del Estado considera que la minuta presentada por la letrada de D. Bartolomé no resulta procedente, toda vez que se ha limitado a realizar una oposición al fondo (carente de cualquier contenido) sin que se le haya dado traslado ni exista previsto legalmente ningún trámite al efecto.

El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

Según puede observarse en las actuaciones, la referida Letrada presentó un escrito de oposición al recurso de casación sin que se le hubiera dado traslado para ello, teniendo en cuenta que posteriormente se dictó Auto de inadmisibilidad del recurso de casación en base a una causa de inadmisión previamente puesta de manifiesto por la Sala a las partes, y en cuyo trámite no formuló alegación alguna.

Por tanto, dicho escrito ha de entenderse superfluo, por cuanto, al haberse declarado la inadmisión del recurso de casación era innecesario presentar escrito de oposición al mismo, trámite que solo está previsto en el supuesto de que el recurso sea admitido a trámite (artículo 94 LJCA). En consecuencia, procede estimar la impugnación planteada por el Abogado del Estado, considerando indebidos los honorarios minutados por la Letrada Dª María Rosa, excluyendo los mismos de la tasación de costas impugnada.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición en las costas de este incidente. LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR la impugnación planteada por el Abogado del Estado en relación con la tasación de costas, de fecha 31 de mayo de 2004, practicada en las presentes actuaciones, excluyendo de la misma los honorarios de la Letrada Dª María Rosa. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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