AAP Barcelona 300/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:6751A
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

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N.I.G.: 0801942120168125389

Recurso de apelación 165/2018 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 228 123/2016

Parte recurrente/Solicitante: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: ZURICH ESPAÑA, SEGURCAIXA ADESLAS, Vicente, Pura

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, Emma Frigola Casalí, Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Jorge Carreras Guixé, Rafael Esteva Pelaez, Jorge Carreras Del Rincon, Roberto Valls De Gispert

AUTO Nº 300/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ponente: Asuncion Claret Castany

Barcelona, 18 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de febrero de 2018 se han recibido telemáticamente, en soporte digital, los autos de Incidente excepcional de nulidad de actuaciones P.S. Pìeza Separada nº. 123/2016 - 5 A ( dimanantes del

P.Ordinario nº. 630 / 2016 ), sobre intervención voluntaria provocada art. 13 de la LEC, remitidos por el

Juzgado de Primera Instancia nº. 53 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Jaume Gasso I Espina, en nombre y representación de SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, contra el AUTO Nº. 294 / 2016 dictado en fecha 28 de octubre de 2016 por el indicado Juzgado, resolución que, en su Parte Dispositiva, acuerda NO HABER LUGAR a Estimar la pretensión de intervención voluntaria formulada por SERVEI CATALÀ de la SALUT ( art. 13 de la LEC ), de ser admitida como codemandada; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de Vicente, Pura y María Milagros ; siendo parte Demandada ZURICH ESPAÑA, representada por el / la Procurador / a Alejandro Font Escofet, y siendo también parte Demandada SEGURCAIXA ADESLAS, representada por el / la Procurador / a Javier Segura Zariquiey.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " NO HA LUGAR a ESTIMAR la pretensión de intervención voluntaria en el presente procedimiento formulada por el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, al amparo del artículo 13 LEC, de ser admitida en el presente procedimiento en calidad de codemandada a todos los efectos, sin retroacción de actuaciones procesales, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente al SERVEI CATALÀ DE LA SALUT. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada en la instancia que desestima la petición de intervención voluntaria al amparo del articulo 13 de la LEC formulado por la representación procesal del SERVEI CATALA DE LA SALUT, (en adelante SCS),en la demanda promovida por Dña. Pura, D. Vicente e hija frente a la entidad aseguradora ZURICH y SEGURCAIXA ADESLAS,exclusivamente,en base a que por parte de los profesionales que asistieron a su hijo Carmelo, de tres meses de vida, se produjo negligencia, con el fatal resultado de su muerte, por parte del servicio medico publico de salud catalán, al entender que no se justifica suficientemente el interés de su intervención pues ni se vería afectada la prima del seguro, ni el prestigio en tanto si bien es el tomador del seguro no tiene el control efectivo sobre las entidades ni médicos que actúan en ellas, ni en la capacidad de transaccionar dentro del procedimiento a tenor de la póliza el SCS no tiene mayoría de votos, se alza el SCS interesando la revocación, en síntesis,al entender concurre interés directo y legitimo en los términos del artículo 13 de la LEC por parte del SCS .

SEGUNDO

Aun los razonamientos del juzgador de instancia para rechazar la intervención del SCS como coadyudante de las aseguradoras demandadas en el ámbito de una actuación medica enmarcada dentro del sistema sanitario publico catalán ya nos hemos pronunciado con anterioridad en el R.674/17 en los términos que siguen y se reproducen a continuación : ".....Centrada así la cuestión procesal objeto del recurso

de apelación, es lo cierto que, según doctrina comúnmente admitida ( Auto del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2006 ), cuando el artículo 13.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dispone que, "Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito", como reconoce unánime la doctrina, el precepto transcrito regula la figura de la " intervención adhesiva simple" que, si bien carente de regulación en la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, fue reconocida por la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, entre las más modernas, el Auto del TS de 9 de marzo de 2016 establece: " El art. 13 LEC regula en nuestro ordenamiento procesal la figura de la intervención voluntaria de terceros en el proceso, esto es, de aquellos sujetos que, no hallándose personados en el momento inicial del proceso, por no ser originariamente ni demandantes ni demandados, se admite su incorporación a la causa en fase posterior.

Dentro de la intervención voluntaria se distingue por la doctrina y la jurisprudencia entre la intervención principal, la intervención adhesiva litisconsorcial y la intervención adhesiva simple: la primera, se refiere al tercero que se incorpora al proceso para defender un derecho propio e independiente al de las partes iniciales; la segunda, a la intervención de un tercero que alega la cotitularidad de derecho u obligación, objeto del proceso, y defendido ya por una de las partes, de manera que la sentencia que recaiga tendrá sobre él efectos directos y no reflejos, con la consiguiente vinculación de la cosa juzgada ( STS de 9 de octubre de 1993, Rec. 487/1991 y, más recientemente, STS de 28 de junio de 2011, Rec. nº 2156/2007 ); y la tercera, a la intervención de un tercero que no alega la cotitularidad de derecho u obligación alguna, sino su interés en intervenir en

el proceso, coadyuvando a la pretensión de una de las partes, por cuanto la resolución que recaiga le puede producir un efecto indirecto o reflejo ( STS de 8 de abril de 1994, Rec. nº 1501/1991 ).

Mientras que no existe duda en nuestra doctrina y jurisprudencia que la figura de la intervención adhesiva litisconsorcial se encuentra regulada en el art. 13 LEC, pues se requiere, en su...

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