STS 46/1997, 22 de Enero de 1997

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2710/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución46/1997
Fecha de Resolución22 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad "REINHOLD SEIS, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Conchita Albacar Rodríguez; respecto la tasación instada por la entidad "UNISYS ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora Dª. Julieta.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. Julieta, en nombre y representación de la entidad "Unisys España, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, la entidad "Reinhold Seis, S.A.", en la sentencia dictada en el recurso de casación, con inclusión de honorarios de Letrado ascendente a la suma de 2..682.533 pesetas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador que importa la cantidad de 771.800 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª. Conchita Albacar Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Reinhold Seis, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante, alegando que con anterioridad a la fecha de sentencia dictada en el recurso de casación, instando por la entidad impugnante, se firmó un documento por el que se resolvía el contrato de arrendamiento que originó la presente litis, por lo que es improcedente la reclamación de las costas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó alegando que la impugnación se basa en un documento que resolvía el contrato de arrendamiento, si bien la sentencia que condena en costas a la parte contraria, es consecuencia de un recurso de casación instado por la misma.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de esta Sala contenía el pronunciamiento de imposición de costas a la parte recurrente, por consiguiente han de ser satisfechas por ella, en cuanto no contenga partidas indebidas. Esta decisión no puede ser afectada por posibles pactos, convenios o transacciones que hayan tenido lugar fuera del proceso.

Tal es el caso de ese supuesto acuerdo que con el escrito de impugnación se acompaña por fotocopia. Admitido su contenido, éste producirá los efectos que proceda fuera del proceso, y en todo caso, de su tenor no se desprende que la condena en costas haya sido transigida, sólo lo relativo a la resolución del contrato de arrendamiento.

Por todo ello, se desestima la impugnación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

NO HA LUGAR A LA IMPUGNACION DE LA TASACION DE COSTAS interpuesta por la Procuradora Dª. Conchita Albacar Rodríguez.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

32 sentencias
  • SAP Alicante 26/2018, 30 de Enero de 2018
    • España
    • 30 January 2018
    ...sobre las judiciales a los Tribunales «con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil», S.T.S. 17-3-1993, de parecido tenor S.T.S.12-5-1998, 22-1-1997 y 22-3-1997, que glosan otras anteriores, entre ellas, las de 7-5-1990, 2-7-1991, 23-1-1992 y 1-3-1994 y aclaran que, a partir de la reforma d......
  • SAP Madrid 257/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 May 2021
    ...con el concepto de temeridad o mala fe, su STS de 5-5-08, recordando lo dicho en otras tales como las SSTS 2177/2002, 387/98, 205/97, 46/97, 305/95 y 608/2004, dice que " Aunque no hay un concepto o def‌inición legal de temeridad o mala fe se suele entender por esta Sala, como pauta general......
  • SAP Madrid 405/2020, 22 de Octubre de 2020
    • España
    • 22 October 2020
    ...con el concepto de temeridad o mala fe, su STS de 5-5-08, recordando lo dicho en otras tales como las SSTS 2177/2002, 387/98, 205/97, 46/97, 305/95 y 608/2004, dice que " Aunque no hay un concepto o def‌inición legal de temeridad o mala fe se suele entender por esta Sala, como pauta general......
  • SAP Las Palmas 188/2017, 18 de Mayo de 2017
    • España
    • 18 May 2017
    ...sobre las judiciales a los Tribunales «con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil», S.T.S. 17-3- 1993, de parecido tenor S.T.S.12-5-1998, 22-1-1997 y 22-3-1997, que glosan otras anteriores, entre ellas, las de 7-5-1990, 2-7-1991, 23-1-1992 y 1-3-1994 y aclaran que, a partir de la reforma ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR