SAP Las Palmas 188/2017, 18 de Mayo de 2017

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2017:1110
Número de Recurso594/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000594/2015

NIG: 3501630120080029899

Resolución:Sentencia 000188/2017

IUP: LA2015005394

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001953/2008

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Pura Maria Del Pilar Martin Hernandez

Demandado Victoria Luis Miguel Dominguez Ramos

Demandado Luz Fernanjavier Diaz Santana

Demandado Herederos De Gustavo

Demandado Adriana Maria Del Pilar Martin Hernandez

Demandado Casilda

Demandado Mariano

Apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 Maria Magdalena Torrent Gil

Apelante BANCO SANTANDER, S.A. Ignacio Ilisastigui Comillas Javier Sintes Sanchez

Apelante Rodriguez Santana De Importancion S.L. Jose Luis Armas Garcia Alejandro Valido Farray

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1953/2008) seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 Nº NUM000 - NUM001, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Magdalena Torrent Gil y asistida por la Letrada doña Pilar Santana, contra la entidad mercantil RODRÍGUEZ SANTANA DE IMPORTACIÓN, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado don José Luis Armas García, así como contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., parte apelante, representada por el Procurador don Javier Sintes Sánchez y defendida por el Letrado don Ignacio Ilisástigui Comillas, así como contra doña Pura

, doña Victoria, doña Luz, HEREDEROS DE Gustavo (doña Adriana y doña Casilda ) y don Mariano

, incomparecidos en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando la demanda interpuesta contra la Comunidad Propietarios Del EDIFICIO000 Núm. NUM000 -NUM001 contra la entidad "RODRIGUEZ SANTANA DE IMPORTANCION S.L", Doña Luz, Doña Victoria, Doña Pura, herederos de Don Gustavo ( Doña Casilda y Doña Adriana ) Banco Santander, S.A. y don Mariano, debo realizar los siguientes pronunciamientos:

Condeno a la entidad demandada RODRÍGUEZ SANTANA DE IMPORTACIÓN, S.L. a fin de que lleve a cabo las obras de reparación oportunas (patio, cubierta y sótano) que se indican en el informe pericial aportado con esta demanda como número doce de documentos, para subsanar todos los defectos constructivos descritos en el referido informe y subsanar las deficiencias para obtener la licencia de apertura del garaje, también recogidas en el informe, y en base a las partidas de obras recogidas en el mismo y al pago de la cantidad de (1.675,80 euros) a favor de la parte demandada, y el interés legal devengado de la referida dicha cantidad desde fecha de presentación de demanda.

Condeno a los demás codemandados a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, es decir, deberán soportar las obras de modificación, demolición eliminación o reducción de sus propiedades afectadas, que constan en el informe de corrección del Ayuntamiento, y el informe del perito de esta parte D. Maximo, así como la afectación del derecho como acreedor hipotecario del Banco Santander, S.A.

Condeno a RODRÍGUEZ SANTANA DE IMPORTACIÓN, S.L., Doña Luz, Doña Victoria, Banco Santander, S.A. y don Mariano al pago de las costas que hubieren causado a la parte demandante respecto de sus respectivas pretensiones.

Respecto de la demanda dirigida frente a Doña Pura, herederos de Don Gustavo (Doña Casilda y Doña Adriana ) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La referida Sentencia, de fecha 13 de mayo de 2015, se recurrió en apelación por la entidad promotora demandada así como por la entidad bancaria igualmente demandada, interponiéndose los correspondiente recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la Comunidad actora presentó escrito de oposición al recurso presentado por la referida promotora y la dicha promotora escrito oponiéndose al de la otra codemandada, alegando cuanto tuvieron por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 17 de abril de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que condena a la entidad promotora a la realización de obras de reparación de determinados defectos constructivos de que adolece la edificación de la comunidad actora y para su adecuación a la normativa para la concesión de licencia de apertura o actividad de garaje, juntamente con el pago de una indemnización por daños y que, además, condena a los restantes codemandados, afectados por las obras de reparación, a soportar la modificación, demolición eliminación o reducción de sus propiedades afectadas y, en relación a la entidad bancaria demandada, a soportar la afectación de su derecho como acreedor hipotecario.

Frente a dicha resolución se alza la entidad promotora de la edificación sosteniendo 1º) que debió desestimarse la demanda deducida en el presente procedimiento en relación a la supresión de elementos constructivos individuales al no haberse ejercitado de forma previa o simultánea la acción de declaración de nulidad o cancelación de los correspondientes asientos registrales conforme a las previsiones del art. 38 LH [alegación segunda]; 2º) que en relación a las fisuras que presentan los paramentos del patio las mismas devienen del nulo mantenimiento del edificio y que se trataría de vicios corrientes, no ruinógenos, provocando la sentencia un enriquecimiento injusto [alegación cuarta]; 3º) que en relación a la cubierta resulta innecesario realizar nuevas obras de reparación en cuanto desde que se llevaron por la actora las obras de reparación, cuyo importe de 1.675,80 #8364; ha sido objeto de condena, no se han vuelto a producir nuevas filtraciones [alegación quinta] y 4º) que en relación al sótano, no puede exigirse a la recurrente la ejecución de obras que provocarán la supresión física de fincas individuales al derivarse dicha supresión de nuevos requisitos exigidos por el Ayuntamiento para la obtención de la licencia de apertura al haber cambiado la normativa una vez fue entregada la edificación con licencia de primera ocupación [alegación sexta].

Por su parte la entidad bancaria que intervino en el procedimiento en cuanto ostenta un derecho de hipoteca sobre el trastero n.º 3 (propiedad de doña Luz ) y que se eliminará de facto tras la ejecución de las obras objeto de condena, recurre la sentencia pretendiendo que se declare que no se encuentra obligado a realizar reparación alguna y que se declare la no imposición de costas a su cargo.

SEGUNDO

Comenzando por este último recurso señalar en primer lugar que extraña a la Sala la pretensión sostenida en el recurso en orden a que se declare que la entidad bancaria no se encuentra obligada a realizar reparación alguna cuando es obvio, y al respecto basta la simple lectura del fallo de la sentencia, que dicha entidad no viene condenada a ejecutar obra de reparación al estarlo solamente la entidad promotora codemandada y sí, solamente, además de venir obligada al pago de las costas, condenada a soportar la afectación de su derecho como acreedor hipotecario pues tras las obras el trasero n.º NUM004 sobre el que recae la hipoteca dejará de tener realidad física y, con ello, la hipoteca carecerá de soporte alguno.

Además, en relación a las costas procesales no llega a vislumbrar la Sala la conexión (la falta de ella; incongruencia) que pretende sostener la parte apelante entre el fundamento de derecho séptimo y el apartado cuarto del fallo. En dicho séptimo fundamento nada se razona en relación a la condena en costas; lo que la sentencia apelada reserva para su noveno y último fundamento. Lo que en el fundamento séptimo se dice y ello apropósito de pretensión tercera del suplico de la demanda inicial, es que ha de tenerse en cuenta que "la realización de las reparaciones [que como se razona previamente en dicha sentencia y así es objeto del fallo, se imponen solamente a la entidad promotora codemandada, no a los restantes demandados] lleva implícita la de asumir gastos e impuestos y licencias que se produzcan, pero no como condena en costas, sino como parte de la obligación de reparar"; en suma se rechaza que tales gastos (que se producirían además necesariamente en fase de ejecución) pudieran ser incluidos como gastos derivados del proceso y, por ello, que no pueden...

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