STS, 19 de Diciembre de 2001

PonenteALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ, JOSE MARIA
ECLIES:TS:2001:10032
Número de Recurso8905/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia, de 20 de Marzo de 2001, dictada en el Recurso número 8905/1996 establecía: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación promovido por la representación procesal de D. Paulino , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, de fecha 14 de Octubre de 1996, por la cual fue desestimada el Recurso número 1560/95, interpuesto contra la Resolución de la Diputación Provincial de Avila, de 5 de Septiembre de 1995, denegatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente, e imponemos a ésta las costas causadas en el Recurso.

SEGUNDO

Don Fernando , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Avila, en escrito de 3 de Julio de 2001, adjunta minuta de Honorarios devengados por Doña Begoña , en el escrito de impugnación del Recurso de Casación, valorando el mismo en 1.835.000 ptas, y en concepto de gastos y derechos del Procurador la cantidad de 157.122 ptas, solicitando asimismo la oportuna Tasación de Costas.-

TERCERO

Por el Secretario de esta Sala, se practica la Tasación de Costas, en el procedimiento número 8905/1996, con fecha 21 de Septiembre de 2001, a cuyo pago ha sido condenado Don Paulino , importando la Tasación de Costas la suma de 1.879.960 pesetas, en concepto de: Minuta de Honorarios del Letrado Doña Begoña , en 1.835.000 ptas y los Derechos del Procurador Don Fernando , en 44.960 ptas..

CUARTO

En escrito de 5 de Octubre de 2001, Don Eduardo Vélez Celemín, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Paulino , procede a impugnar la Tasación de Costas, por indebidas y excesivas. Considera que la Tasación de Costas es indebida puesto que en la misma se ha incluido la Minuta de Honorarios de un Letrado que no ha intervenido en el Recurso de Casación, minuta por importe de 1.835.000 ptas. y también, por considerar que la intervención del Procurador, Don Fernando , fue innecesaria, al ser la parte recurrida, la Diputación Provincial de Avila, un Organismo público que no necesita de un Procurador que le represente en juicio, aduciendo además que la misma adolece de defectos que la hacen indebida. Asimismo considera que la minuta de Letrado presentada, al igual que se deduce de la factura presentada por el Procurador, aplica una cuantía errónea, por lo cual las costas que se tasan en base a la misma, son excesivas.-

QUINTO

En escrito de 5 de Octubre de 2001, Don Fernando , Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Avila, procede a impugnar la Tasación de Costas, al considerar que no han sido correctamente incluidos los derechos del Procurador, ya que en la Tasación de Costas, se incluyen como derechos del Procurador que suscribe, según el art. 83-2-c, la cantidad de 44.960 pesetas, cuando se entiende que deben ser los derechos correspondientes al artículo 83.1, tomándose como cuantía la suma de 19.090.425 pesetas, lo que arrojaría una cantidad de 135.000 ptas, en lugar de 44.960 ptas fijadas en la Tasación de Costas practicada.

SEXTO

Habiéndose impugnado la Tasación de Costas por indebidas, formulada por el Procurador Sr. Vélez Celemín por los dos motivos alegados y subsidiariamente por excesivos, y respecto al Procurador Sr. Fernando , se admite la impugnación formulada, se da traslado a las partes por término de diez días para que aleguen lo que a su derecho convinieren.-

SÉPTIMO

En escrito de 16 de Noviembre de 2001, Don Eduardo Vélez Celemín, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Paulino , se opone a las alegaciones efectuadas por la otra parte, reiterándose en lo manifestado respecto de la cuantía del Recurso, en su escrito de impugnación de la Tasación de Costas (por indebidas y excesivas). Y respecto de los derechos del Procurador, que se han fijado por el Señor Secretario en 44.960 ptas, frente a las 135.000 ptas que había presentado el Procurador Señor Fernando , esta parte entiende que la misma, sin perjuicio de que su inclusión debiera ser calificada como indebida, el importe a que la misma asciende es correcta ya que responde a la verdadera cuantía del Recurso de Casación y al efectivo trabajo llevado a cabo por el Procurador reclamante.

OCTAVO

En escrito de 13 de Noviembre de 2001, Don Fernando , Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la Diputación de Avila, procede a contestar la impugnación de la minuta de honorarios, tanto por indebida como por excesiva, solicitando asimismo se dicte, en su día auto aprobando expresamente la Minuta de Honorarios y condenado a la parte contraria a su pago y al pago de las costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con independencia de la impugnación de la Tasación de Costas efectuada por la Secretaría de la Sala, por el concepto de excesivas, ha de resolverse, con carácter previo, la impugnación de la Tasación de Costas, por indebidas. Respecto de la minuta de Honorarios del Letrado que no ha intervenido en el Recurso de Casación, Doña Begoña , hay que tener presente la Doctrina, ya establecida en la Sentencia de 3 de Julio de 1996, en que se señalaba que: "lo determinante es que el condenado al pago abone los gastos de la parte vencedora por la asistencia letrada, y tratándose del servicio jurídico de una Corporación de Derecho Público, carece de trascendencia quien haya sido físicamente el Letrado que haya firmado los escritos...", por lo que en consonancia con la citada Doctrina, debe desestimarse la petición de los recurrentes, referida al carácter de indebidos de los citados honorarios.

Asimismo, respecto de que la presencia del Procurador, Don Fernando , haya sido innecesaria, al ser la parte recurrida, la Diputación Provincial de Avila, un Organismo público que no necesita de un Procurador que le represente en juicio, ello no impide a que los Organismos Públicos gocen del derecho a ser representados por un Procurador, como es el caso de Autos, por lo que procede rechazar la impugnación de las costas por indebidas, declarándose la conformidad de las mismas.-

FALLAMOS

Que debía declarar y declaraba la desestimación de la impugnación, de las costas por indebidas, a cuyo pago ha sido condenado Don Paulino , debiendo continuarse el trámite, al haber sido impugnada la Tasación de Costas, por excesivas. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don José María Alvarez- Cienfuegos Suárez, Magistrado Ponente en estos Autos, de lo que como Secretario, certifico.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR