STS, 19 de Febrero de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:1112
Número de Recurso1709/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 1709/94, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 13 de dicho mes y año por el Procurador D.Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, en nombre y representación de la Entidad Promociones Cies, S.L., por honorarios indebidos y excesivos del Letrado de la Xunta de Galicia, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 7 de febrero de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas practicada en las presentes actuaciones es objeto de impugnación por considerar tanto indebida como excesiva la minuta del Letrado de la Xunta de Galicia. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, única, por otra parte, que puede ser objeto de examen en este momento, interesa precisar que el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, regulador de la representación y defensa del Estado y demás Entes públicos, dispone en su apartado segundo que "la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda". La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, como ocurre en el presente caso, o a un Letrado colegiado, lo que repercute, aparte de otras cuestiones que ahora no interesan, tanto en la forma de intervención como, en su caso, en el sistema de percepción de los honorarios de dichos profesionales en caso de condena en costas, sometidos, en consecuencia, a reglas distintas, de tal modo que el ingreso de los honorarios por dicho concepto devengados por la Administración no constituyen retribución funcionarial, sino ingresos en las Arcas del Tesoro, por lo que resulta intranscendente el Letrado que, en nombre de los Servicios Jurídicos correspondientes, solicite la practica de la correspondiente tasación de costas, dado que, en definitiva, se trata de una simple cuestión interna de organización del correspondiente Servicio Jurídico, carente de trascendencia a los efectos que ahora interesan.

SEGUNDO

Procedente será, por consecuencia, rechazar la impugnación por indebidas y continuar la tramitación por excesivas, sin expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, efectuada por la representación procesal de la entidad Promociones Cies, S.L. Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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