AAP Orense 70/2015, 12 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2015
Número de resolución70/2015

RECURSO DE QUEJA

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, el siguiente

A U T O NÚM. 70

En la ciudad de Ourense a doce de mayo de dos mil quince.

VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Pieza de Tasación de Costas procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 16/14, Rollo de Sala 78/15, como recurrente Abanca Corporación Bancaria SA, representada por el Procurador

D. Camilo Enríquez Naharro bajo la dirección del Letrado D. Adrián Dupuy López.

Es ponente la Ilma. Sra. D. ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 3 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por NOVGALICIA BANCO, SA contra el decreto de fecha 2 de enero de 2015, que se mantienen en su integridad ".

Segundo

Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de Abanca Corporación Bancaria SA, recurso de queja ante esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad Abanca Corporación Bancaria SA se presentó recurso de queja ante esta Audiencia Provincial contra el auto de fecha 3 de febrero de 2015 por que se resolvía un recurso de revisión contra el decreto de 2 de enero del mismo año por el que se desestimaba la impugnación de la tasación de costas formulada por la entidad, toda vez que en aquella resolución se indicaba que contra la misma no cabía recurso alguno.

El artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica "Resoluciones recurribles en queja", establece que contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegase la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al...

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