SAP Soria 95/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2015:179 |
Número de Recurso | 120/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00095/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 120/2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº1 de Burgo de Osma (Soria)
Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 1/2015
SENTENCIA CIVIL Nº 95/2015
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
D. José Luis Rodriguez Greciano
Dª María Belén Pérez Flecha Díaz
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En Soria, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 1/2015 contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Burgo de Osma (Soria), siendo partes:
Como apelante y demandante Dª. Enma, representada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo, y asistida por el Letrado Sr. Lucas Santolaya.
Y como apelado y demandado LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistido por el Letrado Sr. Martínez Egido.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:
" DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Lavilla Campo, actuando en nombre y representación de DÑA. Enma, asistida por el Letrado D. Jesús Mª. Lucas Santolaya, contra la Entidad Aseguradora "LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. Julián San Juan Pérez y asistida por el Letrado D. Samuel Martínez Egido, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora". SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 120/2015, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz
Interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª. Enma, contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de seguro, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, la prueba practicada en primera instancia, interesando en definitiva la revocación de la sentencia de instancia, con íntegra estimación de la demanda.
La sentencia impugnada desestima la demanda por considerar en síntesis que de la prueba practicada no se ha acreditado la causalidad del daño o lesión padecida a fin de cubrir la póliza el riesgo asegurado por accidente, no probándose el origen de la invalidez temporal por accidente que reclama la demandante, de conformidad con la tipicidad de las causas del señalado artículo 100 de la LCS y el documento vinculante consistente en las condiciones particulares y generales del contrato de seguro. La sentencia de instancia no duda de la realidad de la caída sufrida por Dª. Enma el día 27 de mayo de 2014, pero considera que existía una patología previa en el hombro derecho de la asegurada que excluye la causalidad entre el accidente y la lesión. Sin embargo, la Sala discrepa de tal conclusión, pues tras valorar la prueba practicada concluimos que la caída ocurrió efectivamente, como lo demuestran los partes médicos de urgencia al respecto, y los días de baja que padeció la asegurada a consecuencia de dicha caída están cubiertos por la póliza que suscribió con la demandada.
Es cierto que Dª. Enma tuvo anteriormente lesiones en el mismo hombro. Ahora bien, no consta que exista exclusión alguna de la cobertura del seguro por tal motivo, puesto que la póliza en sus...
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