STS, 8 de Junio de 2001

PonenteMARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:4841
Número de Recurso1930/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Don Eloy y Don Baltasar , respecto a la tasación de costas instada por el Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de J.J.Construcciones y Contratas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de J.J.Construcciones y Contratas interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fueron condenados Don Eloy y Don Baltasar .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada el 30 de junio de 2000, se dió vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Don Eloy y de Don Baltasar , escrito con data de 6 de julio de 2000 y presentado en la misma fecha, impugnando por indebidos los honorarios del Letrado Don Evaristo y asimismo por excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación, se dió traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido la contestó, solicitando se le tuviera por opuesta a la impugnación de la tasación de costas efectuada de adverso y, tras los trámites procedentes, aprobara la misma sin realizar modificación alguna.

CUARTO

Por auto de esta Sala de 7 de marzo de 2001, se acordó; por haberse solicitado por una de las partes, recibir el incidente a prueba por término de veinte días comunes para proponer y practicar la que se articule y fuere admitida, habiéndose propuesto prueba tan sólo por la parte impugnante de la tasación, quien solicitó prueba documental, que fue admitida por proveído de 26 de marzo pasado.

QUINTO

Finalizado el término de prueba, por providencia de 23 de abril de 2001, se acordó unir a los autos las practicadas y traerse el incidente a la vista con citación de las partes para sentencia.

SEXTO

Por proveído de 24 de mayo de 2001 se señaló para la Votación y Fallo del incidente el 4 de junio de 2001 y a las 10 horas y treinta minutos de su mañana haciéndose saber a las partes y teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Parte la impugnante, que no puede presumirse que el letrado, Joaquín , que es quien firma el escrito de oposición a los recursos -única actuación minutable- mantenga algún tipo de relación con el que extiende la minuta. Añadiendo que, como se puede comprobar por la Lista de Colegiados, el primero figura con despacho en Calle DIRECCION000 nº NUM000 . 28001 Madrid, y el Sr. Joaquín en DIRECCION001NUM001 , NUM002 , 28003 Madrid.

Con tal motivo de impugnación y acudiendo a la prueba, practicada precisamente a instancia de la parte impugnante de las costas, si bién el Ayuntamiento de Madrid niega tal información alegando el carácter reservado, los datos aportados en el Informe del Ilustre Colegio de Abogados, nos señalan que el Sr. Evaristo , que tenía su domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 lo cambió el 16 de noviembre de 1999 a la DIRECCION001NUM001 , NUM002 . donde continúa en la actualidad a la par que el Sr. Joaquín tenía como únicas señas en calle DIRECCION002 nº NUM003 de Madrid hasta el 16 de noviembre de 1999 que lo cambió a DIRECCION001NUM001 , NUM002 donde continúa en la actualidad.

SEGUNDO

Resultando acreditado, por tanto, que desde el día 16 de noviembre de 1999 ambos Letrados tienen el despacho profesional en el piso NUM002 del nº NUM001 de la DIRECCION001 de Madrid, cae por su base el motivo articulado de adverso y su argumentación, sin que sea preciso a esta Sala remitirse a la doctrina de este Tribunal relativa a que de la tasación de costas deriva una obligación de pago a cargo del condenado a su abono y correlativamente un derecho a favor de la parte vencedora y no de los profesionales intervinientes y porque nuestra doctrina jurisprudencial ha estimado irrelevante la discordancia entre el firmante de la minuta y el interviniente.

TERCERO

Como consecuencia debe desestimarse la impugnación por el concepto de indebidos, y ordenando que continúe el trámite impugnativo referido a la impugnación por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora, Doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Don Eloy y Don Baltasar , contra la minuta presentada por el Letrado, Don Evaristo . Se condena en costas en este incidente a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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