SAP Madrid 101/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:1970 |
Número de Recurso | 229/2004 |
Número de Resolución | 101/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
ROSA MARIA CARRASCO LOPEZRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00101/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003386 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 229/2004
Proc. Origen: COGNICION 602/1999
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
CM
De: Enrique
Procurador: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS
Contra: Millán
Procurador: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de tasación de costas número 602/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante-impugnante don Enrique, y de otra, como apelado-impugnado don Millán.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMABA la impugnación a la tasación de costas practicaba en las presentes actuaciones, debiendo continuarse su tramitación por excesivas. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte impugnante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte impugnante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
D. Millán, favorecido por el pronunciamiento en costas habido en la instancia, presentó a través de su representación solicitud de práctica de tasación de costas, aportando al efecto minuta de honorarios firmada por Dª María Dolores de a Cruz Castro. Aquélla se llevó a efecto el 5 de diciembre de 2002, lo que fue notificado a las partes, habiendo presentado D. Enrique escrito impugnándola por ser indebida y excesiva.
Considera el SR. Enrique y Millán que era indebida en tanto no le fuera aclarada la contradicción que expresaba en su escrito impugnatorio, folio 2. Esa contradicción era la discrepancia entre quién firmaba la minuta por honorarios derivados en la instancia y en la apelación, porque el Letrado que firmó la minuta de honorarios devengados en la segunda instancia había sido el Sr. Sánchez García, y ahora firmaba otra Letrado distinta, cuando considera él, que este último "presuntamente no ha intervenido en ningún trabajo del presente procedimiento".
Tras la celebración de la vista el tribunal de instancia dictó resolución rechazando la impugnación por ser irrelevante la discordancia entre firmante de minuta y letrado interviniente, según tenía declarada la jurisprudencia unánime del Tribunal Supremo.
Recurre la sentencia la parte impugnante quien sin desvirtuar lo argumentado, pretende se deje sin efecto lo resuelto y se declaren los...
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