STS, 10 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2002

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 7581/99.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas en el recurso de casación a que se ha hecho mérito, con inclusión de la minuta de honorarios del Abogado del Estado por los conceptos escrito de personación, 25.000 pts., y escrito de oposición a la admisión, 25.000 pts. (total, 50.000pts.), ha sido impugnada por la representación procesal de "Deutsche Telekom A.G.", condenada al pago de las mismas, por considerar que es indebida la cantidad de 25.000 pts. en que aquél cifra sus honorarios por escrito de personación.

SEGUNDO

Conferido traslado de la impugnación al Abogado del Estado, se ha opuesto a la misma invocando la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular y, concretamente, el Auto de 24 de febrero de 1999.

TERCERO

En virtud de providencia de 25 de junio del año en curso se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 8 del corriente mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado, y concretamente la partida de 25.000 pts. por escrito de personación que es la única que es objeto de impugnación, es debida por "Deutsche Telekom A.G." , parte condenada al pago de las costas.

La razón estriba, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, en que el Abogado del Estado ostenta indisolublemente la representación y defensa en juicio del Estado --ex artículos 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre-- por lo que el escrito de personación del mismo, como parte recurrida, ninguna relación guarda con la excepción prevista, a la sazón, en el nº 4º del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, para los escritos que tengan por objeto personarse en el juicio, posteriormente incorporada al artículo 32.2.2º de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, invocado como fundamento de la impugnación.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de "Deutsche Telekom A.G." contra la tasación de costas practicada en fecha 28 de noviembre de 2001, que se aprueba; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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