STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4577 |
Número de Recurso | 1494/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 1494/2003
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Duran
En la Ciudad de Sevilla a veinte de septiembre de 2.005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Recreativos NEW CITY 85 S.L. representado por la Procuradora Sra. Berjano Arenado y defendido por el Letrado Sr. Centeno Moreno contra Resolución de 4 de junio de 2003 del TEARA (R.21/372/02) que actúa representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 7.673,72 Euros. Es ponente el Iltmo Sr. D. María Luisa Alejandre Duran.
El recurso se interpuso el día 28 de julio de 2003 contra Resolución de 4 de junio de 2003 del TEARA (R.21/372/02) que desestima la reclamación formulada contra la denegación de solicitud de ratificación de la declaración-liquidación presentada sin ingreso del recargo autonómico sobre la tasa fiscal del juego, cuarto trimestre del ejercicio de 2001.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2.005.
El recurso se interpuso el día 28 de julio de 2003 contra Resolución de 4 de junio de 2003 del TEARA (R.21/372/02) que desestima la reclamación formulada contra la denegación de solicitud de ratificación de la declaración-liquidación presentada sin ingreso del recargo autonómico sobre la tasa fiscal del juego, cuarto trimestre del ejercicio de 2001.
Sostiene el demandante, como único motivo del recurso, la infracción del articulo 31.1 de la Constitución, en cuanto consagra el principio de capacidad económica. Este principio es la regla básica del reparto de las cargas tributarias. Hay que buscar la riqueza donde la misma se encuentre. El tributo ha de aplicarse sobre una circunstancia reveladora de capacidad económica; de no hacerse así, seria inconstitucional. Esos Índices de capacidad económica pueden ser directos o indirectos pero han de existir en todo caso. Esta es la...
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