SAP Murcia 379/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2013
Fecha06 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00379/2013

Rollo nº 538/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SE N T E N C I A Nº 379

En la ciudad de Murcia, a seis de junio de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 177/2010, -rollo nº 538/2012-, entre las partes, actora D. Federico, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000

, representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel, y dirigido por el Letrado Sr. Ubeda Costela; y demandada, Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., con C.I.F. nº A-15003619, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. Lozano López y en la Audiencia por la Letrada Sra. Lozano Mijares. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro. Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., contra la sentencia de 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Egea Hernández, en nombre y representación de D. Federico, contra AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, y, en consecuencia, CONDENAR a AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A. a que abone a D. Federico la cantidad de CINCO MIL SETENTA EUROS

(5.070 #) más el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha en que conste documentalmente la notificación del siniestro a la aseguradora o, de no constar, desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas causadas en esta instancia a AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, S.A."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 538/2012, y se señaló el 30 de mayo de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Federico interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, S.A., a pagar al actor la cantidad de 5.070 euros, más intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, correspondiente a los 176 días de baja, descontando los 7 de franquicia y multiplicándolos por 30 euros...

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