STSJ Asturias , 22 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1426
Número de Recurso1633/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00177/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1633/2001 RECURRENTE: Filomena PROCURADOR: JESÚS VÁZQUEZ TELENTI RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO CODEMANDADO: CEISPA PROCURADOR: IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO PROCURADOR: MARÍA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO SENTENCIA NÚM. 177/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1633/2001, interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de DOÑA Filomena , en representación de su hijo menor de edad Don Eduardo , bajo la dirección del Letrado D. Miguel González Gudin, contra Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos de 17 de agosto de 2000 y actos presuntos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA) y del Ayuntamiento de Tapia, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración y consiguiente indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un mal funcionamiento de un servicio público de salvamento, que le costó la vida al padre de Eduardo , que falleció ahogado en la Playa de Serantes, en Tapia de Casariego . Estando la Administración demandada representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias Don Ramón Paredes Ojanguren, los codemandados Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, y el Ayuntamiento de Tapia de Casariego, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Feito Berdasco.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condenen conjunta y solidariamente los demandados a indemnizar a mi representado en la cantidad de veinticuatro millones de pesetas por los perjuicios causados, así como al pago de las costas.

Por medio de Otrosí intereso el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la citada resolución, declarando, en consecuencia, no haber lugar a la responsabilidad patrimonial reclamada frente a la Administración del Principado de Asturias.

Conferido traslado a la representación del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento y protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA), para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, desestimando la demanda, se declare no haber lugar a la estimación del Recurso-Contencioso Administrativo, con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Conferido el correspondiente traslado a la representación del Ayuntamiento de Tapia de Casariego, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda en todos y cada uno de sus puntos y se impongan las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por resolución de fecha 11 de febrero de 2005 se comunico a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señalo para la votación y fallo de esta sentencia el día quince de febrero de 2005 , en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de DOÑA Filomena , en representación de su hijo menor de edad Don Eduardo , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha de 17 de agosto de 2000, dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y actos presuntos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios,...

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