STSJ Canarias , 2 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:441 |
Número de Recurso | 322/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A N° 237/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 322/1999, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Juan Luis , representado por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras, asistido de la Letrada doña Beatriz de la Guardia Serantes, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre devolución de ingresos indebidos por aplicación de los incrementos de cuota de la tasa fiscal sobre el juego, siendo la cuantía del procedimiento de 3.265.500 pesetas.
El 31 de julio de 1997, el hoy actor formula reclamación económico- administrativa contra el Acuerdo del Administrador de Tributos Propios y Cedidos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, por el que se desestima la solicitud por aquél formulada relativa a la devolución de ingresos indebidos derivados de las autoliquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio 1990., ascendiendo la cuantía de lo reclamado a 3.265.500 pesetas.
La reclamación desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 28 de enero de 1999.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca su derecho a la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de la suma reclamada.
La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de febrero del año 2.001, en cuyo...
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