STSJ Cantabria 446/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:948 |
Número de Recurso | 355/2006 |
Número de Resolución | 446/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00446/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
En la Ciudad de Santander, a seis de Junio de 2.007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 355/2006 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, de fecha 28 de diciembre de dos mil cinco por el AYUNTAMIENTO DE LAREDO siendo parte apelada CONSERVAS CODESA, S.L.. Es ponente El Ilmo Sñr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso de apelación se interpuso el día 3 de Febrero de 2.006, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Santander, dictada en fecha 28 de diciembre de 2.005, que en su parte dispositiva establece "Estimo el recurso Contencioso- Administrativo formulado por la procuradora doña Paz Campuzano Pérez del Molino en representación de Conservas Codesa, SL., contra el Ayuntamiento de Laredo, representado por la procuradora Doña Henar Calvo Sánchez, en el presente procedimiento ordinario número 232/2004 de este Juzgado y declaro nula la liquidación practicada sobre la tasa por depuración de aguas y vertidos del polígono industrial de La Pesquera correspondiente en los ejercicios 2.001 y 2.002, sin imposición de costas.
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.TERCERO: En fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 17 de mayo de 2.007 , en que se deliberó, votó y falló.
Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la Sentencia apelada en lo que no se oponga a los siguientes y
El Ayuntamiento de Laredo interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Santander y solicita que se revoque íntegramente dicha resolución con imposición de costas a la parte actora.
El Ayuntamiento apelante articula las pretensiones formuladas a través de la apelación sobre los motivos siguientes:
1) La liquidación impugnada está justificada por el Estudio económico sobre costes de la EDAR y cumple con lo dispuesto en el art. 8 de la Ordenanza que incluye los costes directos e indirectos del servicio, incluida la amortización de la depuradora.
2) La prueba pericial resulta intrascendente, dado el tenor de la Ley de Cantabria 7/2004 , y además refleja una apreciación no una obligación y referida a la carga contaminante
3) Las liquidaciones impugnadas se ajustan a la Ordenanza y si la ordenanza se ajusta a la ley, sin que se haya acreditado en estos autos que incurra en infracción legal alguna, deben ser ratificadas, pues el recurso indirecto frente a la ordenanza sólo es admisible si ésta incurre en infracción de ordenamiento jurídico, art. 26.1 de la LJCA .
No es suficiente para considerar ilegal la ordenanza la apreciación personal de un perito sobre el mejor sistema para calcular la base imponible
que, si consultamos a otros dos peritos nos puedan
dar soluciones diferentes, sino determinar si el criterio utilizado en la ordenanza infringe o no el ordenamiento jurídico y en el presente caso no existe tal infracción legal y la sentencia impugnada adolece de la más mínima fundamentación jurídica.
Conservas Codesa, SL. en su condición de parte demandante apelada, se opone al recurso de apelación y solicita que se dicte Sentencia por la que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto, confirme la de Instancia en todos sus términos, con expresa imposición de las costas en esta alzada a la parte recurrente.
La mercantil apelada articula su oposición a las pretensiones del Ayuntamiento apelante sobre los motivos siguientes:
1) La parte apelante no ha desvirtuado los pronunciamientos de la Sentencia apelada.
2) Como acertadamente y con toda claridad se recoge en la Sentencia apelada, el objeto del Recurso se concreta en la impugnación del Acuerdo de fecha 8 de abril de 2.004 adoptado por el Ayuntamiento de Laredo, que desestimó la Liquidación practicada a Codesa, S.L. en concepto de Tasa de Depuración de Aguas y Vertidos del Polígono Industrial La Pesquera, por importe de 39.445,74€, correspondiente a losejercicios 2.001 y 2.002.
La Sentencia estima íntegramente el recurso y anula la liquidación.
3) El Informe pericial demuestra que la determinación de las tarifas correspondientes al servicio, así como el sistema de estimación empleado por el Ayuntamiento no refleja en absoluto la realidad del vertido de Conservas Codesa, SL. y
4) El sistema recogido en el informe del perito es conforme a la Ley de Cantabria 7/2004
El recurso de Apelación examinado se interpone en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:
1) Conservas Codesa, SL. interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la resolución dictada por el Ayuntamiento de Laredo desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Liquidación practicada en la Ordenanza Fiscal sobre la Tasa por la Depuración de Aguas y Vertidos del Polígono Industrial de la Pesquera".
2) La...
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