STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14586 |
Número de Recurso | 471/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 471/98 Partes: CAPRABO, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGUERA S E N T E N C I A Nº 1775 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 471/98, interpuesto por la compañía CAPRABO, S.A., representado por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y asistido por la letrada Dª. Norma Boldú Pascual , contra EL AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGUERA, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y asistido por el letrado D. Carlos de Miquel Serra.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 6-1-97 desestimatorio del Recurso interpuesto el 11-8-97, Resolución 3-7-97 por la que se le comunica al recurrente la liquidación de la Tasa de Inspección de actividad comercial (Expediente 389/97)..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La entidad mercantil recurrente, CAPRABO, S.A., impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del AYUNTAMIENTO DE ESPARRAGUERA de fecha 6 de octubre de 1997, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidación de tasa de apertura de establecimientos (supermercado de alimentación sito en c/ Font del Vidal núm. 24).
La cuestión sobre la que gira la controversia consiste en determinar la procedencia o no de la tasa referida en los cambios de titularidad respecto de una licencia de apertura de carácter real, que en el caso se produce respecto de una licencia concedida en 1996 respecto de una fusión por absorción de su titular por la ahora recurrente.
La cuestión no ha recibido una respuesta pacífica por la jurisprudencia, y así la sentencia de esta Sala y Sección de 4 de noviembre de 1990 sostuvo tesis próximas a las sustentadas en la resolución municipal aquí recurrida cuando, como es el caso, el cambio de titularidad conllevó una actividad municipal, en cuya contraprestación ha de devengarse la tasa.
Sin...
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