SAP Castellón 402/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2004:1075
Número de Recurso237/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 402

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez , ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villarreal, en los autos de juicio verbal nº 6/04 , y en el que han sido partes, como apelante, Don Carlos Daniel , que interviene representado por el procurador Sr. Colom Gimeno y asistido del letrado Sr. Insa Agustina; y como apelada, la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, representada por la procuradora Sra. Motilva Casado y asistida por el letrado Sr. Blasco Sanchiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Colom Gimeno en representación de Don Carlos Daniel , absolviendo a la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona de todas las peticiones, y con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante vienen reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 28 de diciembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las pretensiones deducidas por la ahora recurrente en su escrito de demanda, no otras que el reintegro total de la suma que le fue cargada en cuenta por la demandada, o la parte proporcional que se estime de apreciarse algún género de culpa o negligencia por su parte, correspondiente a las operaciones que por persona desconocida y tras serle sustraída, se llevaron a cabo con la tarjeta de crédito VISA CLASSIC, cuya utilización tenía concertada con la entidad financiera aquí apelada. El argumento de la juzgadora de primer grado, del que discrepa la recurrente, es que no hubo actuación negligente por parte de La Caixa, que procedió a anular la tarjeta inmediatamente que le fue comunicada la sustracción, no debiendo responder por la actuación de terceros que debieron identificar al portador de la tarjeta.

Frente a estas pretensiones la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia, aduciendo que a la vista de las circunstancias concurrentes, sobre todo del dilatado tiempo durante el que la actora prevé le fuera sustraída, por no tener el control de la tarjeta y motivar que la denuncia se hiciera cuatro días después de producirse los cargos, estamos ante un caso de culpa prevalente que excluye la propia, dado que, como antes se ha indicado, procedió a anular inmediatamente la tarjeta apenas supo lo sucedido.

SEGUNDO

Sobre las responsabilidades derivadas del uso fraudulento por terceros de una tarjeta de crédito existe un cuerpo de doctrina emanado de distintas resoluciones de tribunales provinciales que han conocido del problema. En este orden destacamos la de la Sección 4ª de la AP de Asturias de fecha 8 de mayo de 1998 que nos advierte de " la falta de unanimidad sobre cuál sea la naturaleza jurídica y el soporte contractual de los contratos de tarjeta, lo que obedece en gran medida a las diferentes clases que existen en el mercado con diversidad de funciones. Lo que importa destacar aquí, por una parte, es que se está ante un contrato atípico y complejo, autorizado por los amplios márgenes que para la contratación establece el art. 1255 del Código Civil , y, por otra, que en los supuestos como el aquí analizado, de emisión de tarjetas de crédito bancarias de un determinado sistema en este caso, VISA), surgen diversas relaciones jurídicas que van desde la básica que une al Banco emisor con el titular de la tarjeta, a la que liga al Banco con el propietario o suministrador de la marca y sistema de cada tarjeta a modo de franquicia, pasando por la que existe entre el Banco...

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