Tardanza en la justicia penal por delito sexual: desincentivo e impunidad

AutorPaula López López
Páginas864-899
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Tardanza en la justicia penal por delito sexual:
desincentivo e impunidad
LÓPEZ LÓPEZ, PAULA
DERECHO20/21
1. INTRODUCCIÓN
El derecho penal se instrumentaliza a través del proceso penal, es decir, se aplica a través
de este. El proceso penal trata de garantizar la seguridad pública, el disfrute de las libertades y
castiga a los delincuentes, pero no son esos sus únicos f‌ines. Sin perder la vista en la búsqueda de
la verdad material, el actual f‌in de la pena no es el castigo, como lo era antes, sino la reeducación
y reinserción social del culpable.
Hasta la Revolución Francesa, el protagonista del proceso penal era el juez, caracterizado
por ser un juez inquisidor. Es decir, el juez no solo juzgaba, sino que también investigaba, osten-
taba todos los papeles del proceso, el de policía, el de f‌iscal y el de juez instructor.1
A partir de la Revolución Francesa, todo da un gran giro y pasa a protagonizar el proceso
el acusado, asegurando el sistema judicial sus garantías y sus derechos. Empiezan así a reconocer-
se derechos como la presunción de inocencia o el principio de in dubio pro reo.
A mitades del siglo XX, después de la inhumanidad sufrida por las dos guerras mundiales
que marcaron el siglo pasado, empieza a tener relevancia la víctima. En el centro del proceso,
se impone como uno de sus f‌ines la reparación de esta. Tradicionalmente, sus intereses habían
pasado desapercibidos, pues la víctima era una parte que quedaba al margen del proceso, pu-
diendo participar, en todo caso, como testigo y, teniendo que ir a otras jurisdicciones para soli-
citar indemnizaciones.2 El propio artículo 1013 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece
que, la acción penal es pública, pudiéndola ejercer no solo el Ministerio Fiscal, sino cualquiera,
incluyendo a la propia víctima.
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1 Víctor Moreno Catena y Valentín Cortés Domínguez, “La acusación y la investigación”, en Derecho Procesal Pe-
nal, (Valencia: Tirant Lo Blanch, 2015), p. 112-117.
2 Ibídem, p. 12- 16.
3 Artículo 101:
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.
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El proceso penal ha de servir al acusado y a la víctima, en iguales medidas, respetando el
principio de igualdad de armas, regidor del proceso penal español. Es cierto que, en los últimos
cien años, se han dado paso agigantados a favor de la regulación de las víctimas, pero también es
cierto que queda mucho camino por recorrer. La victimización secundaria es un campo al que le
falta protección. Las víctimas no solo sufren por haber sido destinatarias de un hecho delictivo,
sino que el sufrimiento sigue y se prolonga cuando la misma decide denunciar ante el sistema
judicial. Los medios de comunicación, el trato recibido por los funcionarios, el largo número
de veces que son llamadas a repetir su versión de los hechos, el miedo a no ser creídas, el hecho
de que sean cuestionadas acerca de su honorabilidad o de si prestó consentimiento a la hora de
mantener la relación sexual, son factores que agudizan ese sentimiento de revictimización. Suf‌i-
ciente tiene la víctima con haber tenido que sufrir el hecho traumático, como para que el propio
sistema judicial af‌lore y prolongue el padecimiento.
Así, existe un factor, poco estudiado, que es la tardanza del proceso penal y el hecho de
que la lentitud de este prolongue ese sentimiento de victimización secundaria. Si analizamos
nuestro sistema judicial, podemos observar como el Código Penal prevé mecanismos para aque-
llos supuestos en los cuales el procedimiento se alarga más de lo normal. Así, la atenuante de
dilaciones indebidas o la prescripción de los delitos atienden a los intereses del acusado y le
resarcen, o incluso le otorgan impunidad, cuando transcurre un período de tiempo que la Ad-
ministración de Justicia considera extraordinariamente prolongado. Sin embargo, se olvida el
legislador del interés de la víctima y de su sufrimiento en este aspecto.
Se despierta así mi interés por estudiar este campo, al observar que, en numerosísimas
sentencias transcurren años entre el momento de la comisión del delito, el inicio del juicio oral
y el momento de dictar sentencia porque, si se entiende como perjudicial, para el acusado el
transcurso del tiempo, ¿por qué no lo iba a ser también para la víctima?
2. LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL:
DELIMITACIÓN Y DIMENSIÓN DE UN PROBLEMA SOCIAL
2.1. Concepto y regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se encuentran regulados en el Título
VIII de la La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, (en adelante Có-
digo Penal). Nuestro legislador optó por def‌inir los diferentes delitos, diferenciando aquellos
supuestos en los que el delito de agresión o el delito de abuso sexual se dirija contra una persona
mayor de edad y, cuando estas mismas conductas se dirijan contra personas menores de edad.
Además, también castiga el acoso sexual, el delito de exhibicionismo y provocación sexual, los
delitos relativos a la prostitución y la explotación sexual y corrupción.
Def‌ine la libertad sexual el Ministerio del Interior, en un informe realizado en el año 2018,
como “la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad”. 4
4 Secretaria de Estado de Seguridad, Ministerio de Interior. Informe sobre Delitos contra la Libertad e Indemnidad
Sexuales (2018)
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El Tribunal Supremo, en sentencias como la número 231/2015, de abril de 2015 alude a
la concurrencia de tres requisitos para poder af‌irmar que se esté ante el tipo delictivo de abuso
sexual:
Por un lado, el elemento objetivo. Los magistrados hablan de la necesaria existencia
de contacto corporal, por ejemplo, un tocamiento impúdico.
— Por otro lado, se exige que tal elemento sea realizado por el propio sujeto activo.
— Por último, el elemento subjetivo, conocido como ánimo libidinoso. 5
El problema de este tipo de delitos es su prueba, difícil será demostrar la concurrencia
de los tres requisitos arriba mencionados, si se tiene en cuenta que estos delitos suelen darse en
ámbitos privados, donde solo concurre la presencia del victimario y la víctima. Por lo que, en la
gran mayoría de los casos, la única prueba con la que se puede contar es con la declaración de la
propia víctima, también denominada como huella mnémica.
Una vez más, los tribunales dan respuesta a esta problemática e imponen condiciones para
utilizar como prueba de cargo, única y def‌initiva, la declaración de la víctima, sin quebrantar el
derecho del acusado a la presunción de inocencia. Así, se habla de seguridad a la hora de prestar
la declaración, lenguaje gestual convictico, ausencia de contradicciones, entre otros.6
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual han experimentado una gran evolu-
ción. A mediados del siglo pasado, los penalistas entendían que el bien jurídico protegido no era
la libertad sexual, sino la moral sexual y a lo que se afectaba era a la honestidad de la víctima.
La inexistencia penetración o violencia suponía que el delito no fuera castigado como violación,
sino como abuso. Además, dado que lo que se protegía era la honestidad de la víctima, su perdón
conllevaba la exculpación del autor y ello suponía que no se pudieran perseguir las violaciones y
abusos sexuales dentro del matrimonio.7
La reforma que trajo el Código Penal del año 1995 supuso un cambio radical y se comen-
zó a proteger lo que se conoce como libertad e indemnidad sexual.
El pasado marzo nuestro gobierno sometió a aprobación el anteproyecto de Ley, que
introduce modif‌icaciones en los delitos relativos a la libertad e indemnidad sexual. En los últi-
mos años, los movimientos feministas no han cesado y sentencias como la de “La Manada” han
fomentado su impulso. El Anteproyecto trata de cumplir con las exigencias del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, conocido como Convenio de Estambul. Sus principales modif‌icaciones se basan en
dar respuesta al libre consentimiento, que ha de ser prestado para que una relación sexual, se in-
terprete se está dando con total libertad de decisión de las personas intervinientes. Otro cambio
relevante de esta reforma es que se elimina la diferenciación actual entre el delito de abuso y agre-
sión, de manera que, la violencia y la intimidación se castigan de igual manera cuando existen,
5 Sentencia del Tribunal Supremo 231/2015, de 22 de abril de 2015.
6 Sentencia del Tribunal Supremo 119/2019, de 6 de marzo de 2019.
7 Carmen Tamayo Muñoz y Érica García Gumbau, “El nuevo papel de la víctima en la justicia restaurativa” Legal
today (blog), 6 de mayo de 2020, https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho- penal/penal/el-nuevo-papel-
de-la-victima-en-la-justicia-restaurativa-2020-05-06/
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