La especialización del sistema de justicia frente a la violencia sexual

AutorBlanca Delgado García
Páginas780-831
780El sistema de justicia ante la victimización sexual
18
La especialización del sistema de justicia frente
a la violencia sexual
DELGADO GARCÍA, BLANCA
D-ADE19/20
1. INTRODUCCIÓN
La víctima ha sido la gran olvidada dentro del proceso judicial, siendo ignorada por el
Derecho Penal y Procesal, con una clara orientación hacia el delincuente. La víctima es def‌inida
por la Organización de Naciones Unidas como la persona que, individual o colectivamente, haya
sufrido daños, entendidos como lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida f‌i-
nanciera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones
u omisiones que violen la legislación penal vigente o derivados de abusos de poder.
El nacimiento de la Victimología permitió que esta f‌igura fuese ganando protagonismo y
se comenzara a reclamar la atención al legítimo espacio que debe ocupar en el curso del proceso
penal. La progresiva consolidación de la Victimología ha derivado en la promulgación de obras,
encuestas nacionales de victimización, recomendaciones, códigos y legislación especializada pre-
ocupadas por garantizar la atención y asistencia que las víctimas requieren.
Las víctimas tienen diversas necesidades que deben reconocerse y abordarse de manera
integral para ayudarles en su recuperación, antes, durante y después del proceso penal, como
son la necesidad de ser reconocidas y tratadas con respeto y dignidad, ser protegidas y apoyadas,
tener acceso a la justicia, y obtener indemnización y reparación.
Aunque, en la actualidad, la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea
cuentan con normativa destinada a la protección y apoyo a las víctimas, su participación en el
proceso penal y necesidades no suelen estar suf‌icientemente cubiertas en sus respectivos sistemas
penales, no garantizándose de forma efectiva que sean tratadas con el respeto que merecen y no
lleguen a recibir la información, el apoyo y protección necesaria durante su intervención en las
actuaciones judiciales.
Como consecuencia de haber sido víctima de un hecho criminal, y mediando multitud
de factores como la naturaleza del delito, variables personales, contextuales y sociales, la víctima
puede sufrir una serie de secuelas, denominadas victimización primaria. Sin embargo, la víctima
también puede sufrir una victimización secundaria derivada del modo en el que participa en el
seno del proceso, pudiendo surgir por una mala praxis policial, sanitaria, judicial, etc..
781El sistema de justicia ante la victimización sexual
La especialización del sistema de justicia frente a la violencia sexualD G, B
Especialmente vulnerables son aquellos individuos o grupos sociales con determinados
factores victimológicos, como las víctimas de violencia sexual. La violencia sexual supone uno
de los ataques que mayor desasosiego y preocupación producen en la población, tanto por la
naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ve afectado, como por el componente de violencia
que llevan aparejado. Las consecuencias de este tipo de violencia son aún más graves; las víctimas
sufren una alteración brusca e imprevista en su vida habitual, sufriendo secuelas físicas y psico-
lógicas que las dejan en una situación de desamparo emocional.
Pero, las víctimas de violencia sexual no sólo padecen las graves consecuencias del hecho
delictivo, sino que también sufren la desconsideración de un sistema que debería ampararlas y
protegerlas, tanto por una falta de legislación como de especialización de las diferentes instancias
e instituciones of‌iciales que intervienen durante todo el proceso judicial (sanitarias, policiales,
judiciales...).
La víctima ha sufrido física, psíquica y materialmente los efectos del delito y necesita un
espacio que le ayude a poder reparar el impacto emocional del delito, donde pueda expresarse,
poner de manif‌iesto sus puntos de vista y sus sentimientos, y sienta que es tenida en cuenta.
Igualmente, la dilación en los tiempos y la propia estructura del proceso interf‌ieren decisivamen-
te en la evolución de la integración del acontecimiento traumático.
Un aspecto central para evitar o reducir la victimización secundaria de las víctimas de
violencia sexual es la especialización del sistema de justicia y la necesidad de que, desde los pro-
fesionales sanitarios a los jueces, pasando por los policías, los abogados de of‌icio o los f‌iscales,
estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables y sensibilizados con el
contexto social de la violencia contra la mujer y violencia sexual.
En este contexto nace el “Proyecto Víctima Sexual” dentro del proyecto general “La Ef‌i-
ciencia y la Equidad de la Justicia en cifras”, cuyo objetivo es estudiar la participación y trata-
miento que reciben las víctimas de violencia sexual en nuestro sistema de justicia, a través de un
acercamiento a la realidad social y procesal de las víctimas. Es un trabajo que busca dar respuesta,
entre otras, a cuestiones tales como: ¿Es apto nuestro sistema de justicia para su protección y
reparación? ¿Existen vicios procesales que promueven prejuicios contra las mujeres víctimas de
estos delitos? ¿Cuánto, como y cuando participa en el proceso? ¿Es nuestro modelo sensible con
la victimización secundaria? ¿Se amenaza su honor e intimidad? ¿Atienden los protocolos y prác-
ticas policiales a las condiciones e intereses de las víctimas?
2. LA ESPECIALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA FRENTE
A LA VIOLENCIA SEXUAL
2.1. La violencia sexual en cifras
En cuanto al concepto de violencia sexual, la Organización Mundial de la Salud la def‌ine
como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuacio-
nes sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la
sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la rela-
ción de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
782El sistema de justicia ante la victimización sexual
La Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, de aquí en adelante FRA, publicó el
5 de marzo de 2014 la primera encuesta a escala de la Unión Europea sobre violencia de género.
Hasta ese momento, los únicos datos of‌iciales eran los relativos a los pocos casos en los que se
interpone una denuncia, por lo que a nivel europeo no existían datos comparables, exhaustivos
y específ‌icos de esta materia, necesarios para la adopción de políticas específ‌icas y concretas por
parte de los Estados miembros en materia de violencia contra la mujer.
Para abordar este problema, el Parlamento Europeo solicitó al FRA que recopilara datos
comparables sobre la violencia contra la mujer, lo que derivó en una macroencuesta basada en
“entrevistas a 42.000 mujeres en los 28 Estados miembros de la UE, recopilando datos sobre el
alcance, la frecuencia y la gravedad de la violencia contra las mujeres en la UE”. Las preguntas de
las entrevistas de este estudio son relativas a temas como la violencia física, sexual y psicológica,
victimización durante la infancia, hostigamiento y acoso sexual, incluidos nuevos medios para
cometer abusos, como Internet.
En relación al tipo de violencia contra la mujer que concierne en este momento, el in-
forme indica que “la magnitud de la violencia física y sexual que sufren las mujeres en toda la
UE exige una atención renovada en las políticas”. La violencia sexual se trata de un delito gene-
ralizado: 3,7 millones de mujeres en la UE fueron víctimas de violencia sexual durante los 12
meses previos a la entrevista, lo que representa el 2% de las mujeres de entre 18 y 74 años de la
UE. Una de cada 20 mujeres (5%) ha sido violada después de los 15 años y casi una de cada 10
mujeres indicó que en el incidente más grave participó más de un agresor.
Además, existe una prevalencia de la violencia sexual durante la infancia: aproximada-
mente el 12% de las encuestadas indicaron que habían experimentado alguna forma de agresión
o incidente sexual por parte de un adulto antes de tener 15 años, lo que equivaldría a 21 millones
de mujeres en la UE.
Respecto a la violencia contra las mujeres por parte de sus parejas, el 22% de las mujeres,
que tienen o han tenido una relación con un hombre, af‌irmaron haber sufrido violencia física
y/o sexual. De las mujeres que habían sido violadas por su pareja actual, cerca de una tercera
parte (31%) declararon que los hechos habían ocurrido en seis o más ocasiones.
Si nos centramos en España, los datos más actuales son de 2015. La Macroencuesta de
Violencia contra la Mujer recoge datos sobre el conjunto de mujeres residentes en España que
habían sufrido o sufrían algún tipo de violencia por el hecho de ser mujeres, realizada a una
muestra de 10.171 mujeres a partir de los 16 años.
En cuanto a la violencia sexual, la encuesta diferencia entre la violencia sexual sufrida en
pareja o expareja, y fuera de este ámbito. En lo relativo a la violencia sexual en el ámbito de la pa-
reja o expareja, los resultados ref‌lejan que un 8,1% de las mujeres la ha sufrido en algún momento
de su vida, de las cuales, un 94% ha sido víctima de agresiones sexuales en más de una ocasión.
En total, un 1,4% de las mujeres sufrió violencia sexual por parte de alguna pareja o ex-
pareja en los doce meses anteriores a la entrevista, de las cuales, el 88,6% manifestó haber sido
víctima de agresiones sexuales en más de una ocasión en el último año.
Sobre la violencia sexual fuera de la pareja, un 7,2% de las mujeres encuestadas manifes-
tó haber sufrido violencia sexual en algún momento de su vida, siendo el agresor hombre en el
98,1%, siendo conocidos o amigos casi en la mitad de los casos, familiares en el 19,9% y desco-
nocidos en el 18,4%.
La especialización del sistema de justicia frente a la violencia sexualD G, B

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR