Los mitos de la violación en la jurisprudencia española

AutorLydia Cuesta Pérez
Páginas832-863
832El sistema de justicia ante la victimización sexual
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Los mitos de la violación
en la jurisprudencia española
CUESTA PÉREZ, LYDIA
DERECHO20/21
1. INTRODUCCIÓN
En la mayoría de los países y culturas, las mujeres, en mayor o menor grado, son consi-
deradas de manera diferente a los hombres. La subordinación a la que tradicionalmente se han
visto sometidas en todo el mundo, se ref‌leja actualmente en todos los ámbitos de la vida de una
mujer. “Instituciones como la familia, el Estado, la educación, las religiones, las ciencias y el
derecho han servido para mantener y reproducir el estatus inferior de las mujeres”.
Este trato diferente, se debe en gran medida a la asignación de estereotipos o a la creación
de mitos en torno a la mujer. Tal y como expresan algunos autores, “una manera útil de examinar
la desventaja continuada de las mujeres, es identif‌icando las presunciones y los estereotipos que
han jugado un papel central en la perpetuación y legitimación de la subordinación legal y social
de estas. Tales presunciones continúan inf‌luenciando la estructura social y legal de la sociedad
moderna. De hecho, esta continuidad es sorprendente, dados el grado y la naturaleza fundamen-
tal del cambio en los contextos político y económico”.
En España, podemos observar que todavía existen mitos que degradan a la mujer, que les
asignan determinados roles y que devalúan sus atributos y características. Estos mitos se ref‌le-
jan en todos los ámbitos, pero de manera más signif‌icativa en el derecho. El derecho tiene una
función social, y es la de regular la convivencia de las personas de una sociedad, con el f‌in de
promover la realización personal y colectiva de quienes forman parte de una comunidad. Si los
operadores jurídicos no reconocen estos mitos, si la legislación no pone freno, si las leyes no se
conf‌iguran desde una perspectiva diferente, si la sociedad no es capaz de detectar los mitos, no va
a ser posible eliminarlos, y, por tanto, las mujeres van a tener que seguir viviendo con esa lacra.
En este trabajo se destapan algunos de los mitos existentes acerca de uno de los proble-
mas más graves a los que tiene que hacer frente la sociedad: los delitos sexuales. En concreto, se
estudian los mitos del delito de violación o agresión sexual agravada, en los casos en los que las
víctimas son mujeres adultas.
La ley y la interpretación de esta que realizan los jueces y tribunales, son ref‌lejo de la moral
y el pensamiento de la sociedad en las diferentes épocas de la historia. Por ello, en el trabajo se
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Los mitos de la violación en la jurisprudencia españolaC P, L
realiza un análisis de la evolución de lo mitos de la violación que han sido puestos de manif‌iesto
en las diferentes redacciones del tipo delictivo y en la jurisprudencia.
En el año 1989 en el famoso caso del hierro candente en la vagina, el ponente de la Audien-
cia Provincial de Barcelona se refería en los fundamentos jurídicos a la “norma de cultura, al pare-
cer imposible de erradicar, nacida de mitos y creencias religiosas”, para “explicar, que no justif‌icar,
la realidad de machos que vierten sobre la hembra toda la condición de canalla que en el temor
reprimen”. Tal norma de cultura es, dice la sentencia, la que dibuja “a la mujer como epígono del
hombre, al formarse del único hueso del que puede prescindir el varón sin desmerecer en su ana-
tomía; material desechable, por tanto, y def‌inidor de inferioridad, válido solo para uso y abuso”.
En otro caso más reciente en el año 2016, un juez en el proceso penal preguntaba a una
víctima de un delito de violación en el interrogatorio si había cerrado bien las piernas.
Para entender estas sentencias y otras más actuales como la que dictó el Tribunal Superior
de Justicia de Navarra en el Caso de la Manada, la sentencia de la Audiencia de Barcelona en el
Caso Manresa, o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el Caso del
Arandina, es necesario remontarnos al origen de estos mitos para darnos cuenta de cómo han
ido calando en el pensamiento de muchos. Desgraciadamente, todavía las resoluciones jurispru-
denciales a veces son más que dudosas a la hora de proteger a la mujer.
¿Por qué se cuestiona la credibilidad de las víctimas? ¿por qué lo importante es el compor-
tamiento de la mujer y no la agresión del violador? ¿por qué juzgar al sujeto pasivo del delito?
¿por qué se cuestiona si la mujer víctima de violación es virgen? ¿por qué la víctima tiene que
resistirse? ¿por qué una mujer que bebe alcohol no ha sido violada, solo han abusado de ella?
2. LA VICTIMIZACIÓN SEXUAL EN ESPAÑA
En el siguiente apartado se analizan tanto el número como la tipología de las víctimas de
los delitos contra la libertad sexual en España, con especial atención a la agresión sexual.
2.1. Datos del Ministerio del Interior
Según el último informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual elaborado
en 2019 por el Ministerio del Interior, desde el año 2013 los delitos contra la libertad sexual se
han ido incrementando, observándose además un patrón de estacionalidad entre los meses de
mayo a octubre.
Lugar de comisión de los delitos. Año 2018.
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Muestra que un alto porcentaje de los hechos conocidos, en torno a un 40%, se cometen
en las viviendas y anexos, ocupando los espacios públicos el segundo lugar con un porcentaje del
20% aproximadamente.
En cuanto al número de víctimas, en 2013 fueron 9.740, mientras que en 2018 la cifra se
situaba en 14.026, y las de agresión sexual pasan de 3.195 en 2013, a 3.621 en 2018. En relación
con la edad de las víctimas de estos delitos, en 2018, un 48,1% de las víctimas eran menores de
edad, lo que supone un aumento de las víctimas menores de edad desde el año 2013 de un 16%.
Las víctimas de agresión sexual, tanto con penetración como sin penetración, en el año
2018 fueron 3.284 víctimas mujeres y 337 víctimas hombres, lo que supone tan solo un porcen-
taje del 9% del total de las víctimas de agresión.
Distribución por sexo. Victimizaciones año 2018.
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, tan solo un 22,5% son extranjeras; un 14%
provienen de África; un 41,9% de países de América del Sur como Colombia, Brasil, Ecuador,
Bolivia o Venezuela; un 33,6% son nacionales de países de la UE; y tan solo un 3,4% de las
víctimas extranjeras son asiáticas.
En cuanto a la edad de las víctimas de agresión sexual, el porcentaje de víctimas menores
de edad se sitúa en torno al 30%, representando el porcentaje más alto las víctimas de entre 18 y
30 años con un 38%. Las víctimas de entre 31 y 40 años representan un 15%, mismo porcentaje
que el que representan las víctimas de entre 41 y 64 años, siendo, por último, el porcentaje más
bajo el de víctimas que superan los 65 años, entorno a un 1,3%.
Es interesante analizar además la relación de las víctimas con los autores del delitos se-
xuales. Dentro de las víctimas de género masculino: en un 72% de los casos no existe relación
entre la víctima y el autor; en un 18% de los casos son conocidos, vecinos, amigos, compañeros
de trabajo o de colegio; en un 9% de los casos existe una relación familiar; y, por último, el 1%
restante corresponde a la violencia de género o de pareja.
En cuanto a las víctimas de género femenino, en un 69% no existe relación entre la vícti-
ma y el autor; en un 18% son conocidos, vecinos, amigos, compañeros de trabajo o de colegio;
en un 8% se trata de violencia familiar; y en un 5% se trata de violencia de género.
Por último, en lo que respecta al perf‌il del agresor, a diferencia de lo que ocurre con las
victimizaciones, se muestra una proporción extremadamente alta de hombres en comparación
con las mujeres, a excepción de los delitos relativos a la prostitución donde los porcentajes de
hombres y mujeres están igualados. El mayor número de responsables en ambos sexos se encuen-
tra en la franja de edad de entre 41 y 64 años, seguidos por la de 18 y 30 años.
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