Sustitución vulgar: acreditación fehaciente de sus presupuestos y sustitutos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los presupuestos de la sustitución vulgar y la identidad de los sustitutos deben acreditarse fehacientemente y no mediante fotocopias, aunque éstas se hayan aportado en sede judicial (y menos en una homologación de acuerdo transaccional).

Hechos: Se presenta Acta Notarial de protocolización de un cuaderno particional ordenada judicialmente mediante AUTO de aprobación de acuerdo transaccional. Se acompañan al acta meras fotocopias del testamento y certificados de defunción y últimas voluntades. Uno de los herederos premurió, siendo sustituido vulgarmente por sus hijos. No se acredita la filiación de éstos ni que sean todos los hijos del premuerto, simplemente se manifiesta que son 3 y éstos lo ratifican (por y para si) mediante escritura pública posterior.

El Registrador: acertadamente suspende la inscripción, conforme al Ppio de Legalidad (Art 3 LH) por 2 razones:

a) No queda acreditado el hecho del fallecimiento del hijo heredero, por aportarse meras fotocopias de los certificados y copia simple del testamento (Arts 76, 77 y 78 RH);

b) No queda acreditada la identidad y cualidad de los sustitutos vulgares (Art 82-3 RH), porqué resulta de meras declaraciones, y éstos lo único que hacen es ratificar que son hijos del premuerto, pero sin que quede acreditado que sean los únicos que tuviera.

El Abogado de la sustituta: recurre exponiendo que:

a) Que en otro registro se inscribió una de las adjudicaciones sin exigir nada más;

b) Y que el Juez ya consideró y calificó los documentos presentados sin que un órgano administrativo pueda revisar una decisión judicial (y que la presentante carece de tales documentos, que son de la parte contraria con la que no hay relación).

Resolución: La DGSJFP lógicamente estima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

a) La calificación registral es una actuación independiente de cada registrador, "bajo su responsabilidad" (art 18 LH), SIN que quede vinculado por las de los demás;

b) Que el art 14 LH delimita cuáles son los títulos a efectos de la sucesión que deben presentarse a efectos de inscripción (lo que no invade ni menoscaba la función judicial), y tratarse además de documentos fehacientes (Art 3 LH) no meras...

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