Unión Europea y su actuación sobre la fiscalidad del medio ambiente

AutorRosa Galapero Flores
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Páginas135-153
CAPÍTULO CUARTO.
UNIÓN EUROPEA Y SU ACTUACIÓN SOBRE LA
FISCALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE
I. TRAYECTORIA EUROPEA EN EL ESTABLECIMIENTO DE NOR-
MAS MEDIOAMBIENTALES
En Europa, son los poderes públicos, en sus respectivos marcos de ac-
tuación, los garantes del ejercicio de los derechos de los ciudadanos para
con el medio ambiente, así como para conseguir, la salud pública, el medio
ambiente adecuado, y las libertades ciudadanas, que permitan garantizar
su ejercicio y disfrute.
Existen Constituciones que hablan del medio ambiente incluso como
un derecho fundamental. Para otras, es una obligación del Estado prote-
gerlo y, aunque existen otras que no lo mencionan, en realidad la mayoría
lo reconocen de algún modo u otro, haciendo referencia, en sus textos, al
medio ambiente como objeto de una protección especial. Al respecto, en el
Constitucionalismo Europeo contemporáneo, la protección del ambiente
encuentra un vago eco en los textos que se promulgan inmediatamente
después de la II Guerra Mundial. Tras la transformación sociocultural de los
años sesenta, las Constituciones en Europa aceptarán más ampliamente el
referente ecológico como componente básico del Estado social de Derecho.
En 1947, la Constitución Italiana en su artículo 9.2, propugna como fin en-
comendado a los poderes públicos la salvaguardia del «paisaje y el patrimonio
histórico artístico de la Nación». El precepto citado fue objeto de críticas por
quienes entendían que el entorno y el medio ambiente no se reducen al
paisaje únicamente. Sin embargo, gracias a la interpretación extensiva que
se ha llevado a cabo en ese país, ahora se entiende por «paisaje», a la forma
del territorio, en continua evolución, en relación directa con la actividad
Rosa Galapero Flores
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realizada por el hombre, y se tutela a través del control de las intervenciones
realizadas por las comunidades presentes sobre el territorio129.
Siguiendo el recorrido realizado de forma concisa por JIMENÉZ VAR-
GAS130: “A partir de los años setenta, los textos constitucionales conceden un
grado superior de especificación al tema de la protección medioambiental.
En esta tendencia, está la Constitución de Grecia que en su artículo 24, re-
conoce una gama de matices que abarcan desde la protección del ambiente
natural y cultural hasta la restricción que puede afectar a aquella propiedad
sobre la cual se asienta un monumento histórico. Por su parte la Constitu-
ción Portuguesa de 1976 en su artículo 66.1, defiende el patrimonio natural,
tanto en su concepción de principio programático rector de la actuación
del poder público, como a partir de medidas concretas que complementan
la orientación a seguir: todos tienen derecho a un medio ambiente de vida
humano, salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo. En
el caso de la Constitución Alemana, y mediante reforma de 27 de Octubre
de 1994, se adopta, el Capítulo II denominado «Der Bund und die Länder»
(la Federación y los Länder), de donde se desprende en su el artículo 20.a,
que el Estado en un espíritu de responsabilidad con las futuras generacio-
nes, también protegerá las condiciones de la vida natural y los animales,
a través de la legislación en concordancia con la ley y la justicia mediante
la acción del poder ejecutivo y judicial y todo ello en el marco del orden
constitucional. No obstante, lo más que se postula es la incorporación de
normas de principio o de mandatos directos al legislador, quedando lejana
la configuración de un derecho en concreto”.
Como ha escrito, JIMÉNEZ VARGAS131: “Para hablar del origen de la
armonización fiscal en Europa, hay que remontarse a la década de los años
70. El año 1970, fue declarado por la Organización de las Naciones unidas
(ONU), «Año de protección de la Naturaleza». La protección del medio
ambiente es una cuestión de importancia internacional desde que en 1972,
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, cele-
brada en Estocolmo, donde se puso de manifiesto la necesidad de que los
129 Jiménez Vargas, P. J., “Fiscalidad ambiental en España y su armonización europea.
Environmental taxation in Spain and the European”, Revista Quincena Fiscal num.1/2016,
BIB 2015\18385.
130 Jiménez Vargas, P. J., “Fiscalidad ambiental en España y su armonización europea.
Environmental taxation in Spain and the European”, Revista Quincena Fiscal num.1/2016,
BIB 2015\18385.
131 Jiménez Vargas, P. J., “Fiscalidad ambiental en España y su armonización europea.
Environmental taxation in Spain and the European”, Revista Quincena Fiscal num.1/2016,
BIB 2015\18385.

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